I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas complementarias. COVID-19. (BOE-A-2021-6305)
Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 45088

ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, con dispensa
de garantía. El objetivo es proporcionar a las Delegaciones de Economía y Hacienda la
documentación que les aporte elementos de juicio para analizar el carácter transitorio de
las dificultades económico-financieras de las empresas y su futura viabilidad,
fundamentalmente, con la aportación por el solicitante de un plan de viabilidad o de
negocios, verificado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
En estos casos, las Delegaciones podrán conceder un periodo de carencia total para el
pago de la deuda de hasta dos años de duración desde la fecha de su vencimiento, y un
fraccionamiento posterior de la deuda de hasta dos años.
II
El 12 de marzo de 2021 se aprobó el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de
medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia
de la COVID-19, dirigidas a seguir protegiendo el tejido productivo, evitar un impacto
estructural en la economía y preservar el empleo
De entre las medidas aprobadas por el citado real decreto-ley, que ascienden a 11.000
millones de euros, destaca la creación de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos
y empresas, por importe de 7.000 millones de euros, destinada a las comunidades
autónomas y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla para que canalicen ayudas a los
autónomos y empresas de los sectores más afectados por la pandemia.
La identificación de los sectores más afectados se realizó sobre la base de criterios
objetivos a nivel nacional, como son el porcentaje de trabajadores en ERTE en cada sector
–que muestra en impacto en el empleo derivado de la pandemia– y el porcentaje de
reincorporación de trabajadores en ERTE al mercado laboral que se ha producido en cada
sector desde mayo de 2020 hasta el 1 de marzo de 2021.
El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, utilizaba estos indicadores para concentrar
las ayudas en el refuerzo de la solvencia de las empresas en los sectores que mantienen
una mayor afectación en términos de actividad y empleo. No obstante, en algunas regiones
puede haber sectores que se hayan visto particularmente afectados sin que a nivel
nacional superen los umbrales fijados en la definición de criterios objetivos establecidos en
el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
Esta idiosincrasia regional hace aconsejable habilitar a las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla de forma que puedan tener cierto margen de flexibilidad para
que, siempre dentro de la asignación total establecida para cada una de ellas, puedan
añadir al listado de sectores elegibles para recibir ayudas con cargo a la Línea COVID
establecido en el anexo I del citado Real Decreto Ley otros sectores adicionales que se
hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio.
Igualmente, de manera excepcional las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta
y Melilla podrán otorgar ayudas a empresas viables que en 2019 hayan tenido un resultado
negativo en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o haya
resultado negativa la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la
Renta de no Residentes como consecuencia de circunstancias excepcionales.
El límite establecido en el Marco temporal de la Unión Europea, que determina que las
ayudas tienen que estar otorgadas antes del 31 de diciembre de 2021, aconseja incorporar
con carácter urgente estas dos modificaciones, de forma que las convocatorias de ayudas
por parte de las comunidades autónomas ya puedan incorporar esta previsión.
III
En las medidas que se proponen concurren, por su naturaleza y finalidad, las
circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución
Española como presupuestos habilitantes para la aprobación de un real decreto-ley.
El aludido artículo 86 de la Constitución Española permite al Gobierno dictar decretosleyes «en caso de urgente y extraordinaria necesidad», siempre que no afecten al
ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades

cve: BOE-A-2021-6305
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