I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas complementarias. COVID-19. (BOE-A-2021-6305)
Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45087
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
6305
Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas
complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la
pandemia de COVID-19.
El impacto negativo de la pandemia de la COVID-19 en la actividad económica de
muchas empresas y autónomos ha supuesto una importante reducción de sus ingresos,
afectando directamente a su liquidez y solvencia y, por ende, a su capacidad para hacer
frente a sus obligaciones tanto con otras empresas como con las diversas administraciones
públicas en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de naturaleza no tributaria.
En el ámbito de las deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, que
derivan del reintegro y/o reembolso de préstamos concedidos por la Administración General
del Estado, las principales medidas de apoyo financiero a los obligados al pago se han
aprobado en el ámbito de los Departamentos ministeriales concedentes de los préstamos.
Todas las medidas de apoyo financiero a beneficiarios de ayudas y préstamos
concedidos por la Administración General del Estado aprobadas hasta el momento se
han circunscrito al ámbito de competencias de los Ministerios concedentes de los
préstamos, esto es, a las cuotas no vencidas. Sin embargo, en la mayoría de las
ocasiones, como consecuencia del impacto negativo generado en su actividad por la
pandemia, los beneficiarios de los préstamos se enfrentan a la incapacidad para poder
hacer frente a aquellas cuotas que ya se encuentran vencidas y que no han podido ser
objeto de reconsideración en su calendario de vencimientos por parte del Ministerio
concedente, bien por quedar fuera del ámbito de aplicación de las medidas o bien como
consecuencia de que fueron objeto de un aplazamiento o fraccionamiento por las
Delegaciones de Economía y Hacienda, con carácter previo a la crisis sanitaria de la
COVID-19 y, por tanto, a la aprobación de las citadas medidas, quedando fuera de la
esfera competencial de los Ministerios.
La mencionada imposibilidad se une a las dificultades tanto de financiación como para la
obtención de garantías en forma de aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca
o certificado de seguro de caución destinadas a garantizar los aplazamientos y/o
fraccionamientos de las deudas no tributarias derivadas del reembolso y/o del reintegro de
muchas de estas empresas que resultaron beneficiarias de las ayudas públicas o de préstamos.
Los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, regulan el procedimiento de aplazamiento y
fraccionamiento del pago de las deudas frente a la Hacienda Pública. En particular, los
artículos 46.5 y 50 prevén la posibilidad de obtener una dispensa total o parcial de garantía
en las resoluciones de aplazamiento y fraccionamiento de las deudas de derecho público.
No obstante, en la misma línea de las medidas señaladas que se han adoptado con
anterioridad para preservar el tejido productivo y garantizar el mantenimiento del empleo y
la actividad, atendiendo a la excepcional situación que la actual pandemia de la COVID-19
está provocando en los obligados al pago, resulta necesario dar un impulso adicional en la
adopción de medidas dirigidas a permitir un cumplimiento de las obligaciones de carácter
no tributario, acudiendo a la flexibilización del procedimiento de concesión de
aplazamientos y fraccionamientos con dispensa de garantía por las Delegaciones de
Economía y Hacienda.
Por este motivo, el presente real decreto-ley aprueba un procedimiento excepcional y
temporal, durante los ejercicios 2021 y 2022, para la concesión por las Delegaciones de
Economía y Hacienda de aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de deudas de
naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de
cve: BOE-A-2021-6305
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45087
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
6305
Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas
complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la
pandemia de COVID-19.
El impacto negativo de la pandemia de la COVID-19 en la actividad económica de
muchas empresas y autónomos ha supuesto una importante reducción de sus ingresos,
afectando directamente a su liquidez y solvencia y, por ende, a su capacidad para hacer
frente a sus obligaciones tanto con otras empresas como con las diversas administraciones
públicas en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de naturaleza no tributaria.
En el ámbito de las deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, que
derivan del reintegro y/o reembolso de préstamos concedidos por la Administración General
del Estado, las principales medidas de apoyo financiero a los obligados al pago se han
aprobado en el ámbito de los Departamentos ministeriales concedentes de los préstamos.
Todas las medidas de apoyo financiero a beneficiarios de ayudas y préstamos
concedidos por la Administración General del Estado aprobadas hasta el momento se
han circunscrito al ámbito de competencias de los Ministerios concedentes de los
préstamos, esto es, a las cuotas no vencidas. Sin embargo, en la mayoría de las
ocasiones, como consecuencia del impacto negativo generado en su actividad por la
pandemia, los beneficiarios de los préstamos se enfrentan a la incapacidad para poder
hacer frente a aquellas cuotas que ya se encuentran vencidas y que no han podido ser
objeto de reconsideración en su calendario de vencimientos por parte del Ministerio
concedente, bien por quedar fuera del ámbito de aplicación de las medidas o bien como
consecuencia de que fueron objeto de un aplazamiento o fraccionamiento por las
Delegaciones de Economía y Hacienda, con carácter previo a la crisis sanitaria de la
COVID-19 y, por tanto, a la aprobación de las citadas medidas, quedando fuera de la
esfera competencial de los Ministerios.
La mencionada imposibilidad se une a las dificultades tanto de financiación como para la
obtención de garantías en forma de aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca
o certificado de seguro de caución destinadas a garantizar los aplazamientos y/o
fraccionamientos de las deudas no tributarias derivadas del reembolso y/o del reintegro de
muchas de estas empresas que resultaron beneficiarias de las ayudas públicas o de préstamos.
Los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, regulan el procedimiento de aplazamiento y
fraccionamiento del pago de las deudas frente a la Hacienda Pública. En particular, los
artículos 46.5 y 50 prevén la posibilidad de obtener una dispensa total o parcial de garantía
en las resoluciones de aplazamiento y fraccionamiento de las deudas de derecho público.
No obstante, en la misma línea de las medidas señaladas que se han adoptado con
anterioridad para preservar el tejido productivo y garantizar el mantenimiento del empleo y
la actividad, atendiendo a la excepcional situación que la actual pandemia de la COVID-19
está provocando en los obligados al pago, resulta necesario dar un impulso adicional en la
adopción de medidas dirigidas a permitir un cumplimiento de las obligaciones de carácter
no tributario, acudiendo a la flexibilización del procedimiento de concesión de
aplazamientos y fraccionamientos con dispensa de garantía por las Delegaciones de
Economía y Hacienda.
Por este motivo, el presente real decreto-ley aprueba un procedimiento excepcional y
temporal, durante los ejercicios 2021 y 2022, para la concesión por las Delegaciones de
Economía y Hacienda de aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de deudas de
naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de
cve: BOE-A-2021-6305
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