I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Seguros privados. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-6310)
Real Decreto 288/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; se da nueva redacción al artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre; y se modifica el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Miércoles 21 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 45148

solicitud de uso de un modelo interno pudiendo solicitar a la misma, individualmente,
o de manera conjunta con otras autoridades de supervisión, asistencia técnica
respecto a tal solicitud, en virtud del artículo 8.1.b) del citado Reglamento.»
Diez. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 81 con la siguiente redacción:
«4. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones informará a la
Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, con arreglo al artículo
35.1 del Reglamento (UE) nº 1094/2010, de 24 de noviembre, de cualquier solicitud
de modificación de un modelo interno pudiendo solicitar a la misma, individualmente,
o de manera conjunta con otras autoridades de supervisión, asistencia técnica
respecto a tal solicitud, en virtud del artículo 8.1.b) de dicho Reglamento.»
Se añade un artículo 89 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 89 bis.

Política de implicación.

1. Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y
las entidades reaseguradoras que cubran obligaciones de seguros de vida deberán,
respecto de la actividad de seguro de vida, desarrollar y poner en conocimiento del
público una política de implicación que describa cómo se implica la entidad como
accionista en su estrategia de inversión en acciones de sociedades que estén
admitidas a negociación en un mercado regulado que esté situado u opere en un
Estado miembro de la Unión Europea.
Esta política indicará cómo supervisan las sociedades en las que invierten en lo
referente, al menos, a la estrategia, el rendimiento financiero y no financiero y los
riesgos, la estructura del capital, el impacto social y medioambiental y el gobierno
corporativo. Dicha política también describirá cómo se relacionan con las sociedades
en las que invierten, ejercen, en su caso, los derechos de voto y otros derechos
asociados a las acciones, cooperan con otros accionistas, se comunican con
accionistas significativos y gestionan conflictos de interés reales y potenciales en
relación con su implicación.
2. Con carácter anual, dichas entidades publicarán información sobre cómo
han aplicado la política de implicación a la que se refiere el apartado anterior,
incluyendo una descripción general de su comportamiento en relación con sus
derechos de voto, una explicación de las votaciones más importantes en las que
haya participado y, en su caso, la utilización de los servicios de asesores de voto.
3. Asimismo, publicarán, con carácter anual, el sentido de su voto en las juntas
generales de las sociedades en las que poseen las citadas acciones, en caso de
haberse ejercido. Dicha publicación podrá excluir las votaciones que son insustanciales
debido al objeto de la votación o al tamaño de la participación en la sociedad.
4. La política de implicación y la información mencionada en los apartados
anteriores estarán disponibles públicamente de forma gratuita en el sitio web de la
entidad o en el de su grupo o a través de otros medios que sean fácilmente
accesibles en línea. Cuando la política de implicación de las entidades, incluido el
ejercicio del derecho al voto, se desarrolle a través de un gestor de activos, deberá
indicarse el lugar en el que el gestor ha publicado la información relativa al ejercicio
del derecho al voto.
5. Las entidades que no se ajusten a lo establecido en los apartados anteriores
deberán publicar una explicación clara y motivada sobre las razones por las que han
decidido no cumplirlos. Esta explicación estará disponible públicamente de forma
gratuita en el sitio web de la entidad o en el de su grupo o a través de otros medios
que sean fácilmente accesibles en línea.
6. Las entidades adoptarán medidas razonables para detectar, impedir,
gestionar y controlar los conflictos de interés que pudieran surgir en el ámbito de las
actividades de implicación a las que se refiere este artículo, y, si estas no fueran
suficientes, deberán publicar información clara sobre la naturaleza general o el

cve: BOE-A-2021-6310
Verificable en https://www.boe.es

Once.