I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Seguros privados. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-6310)
Real Decreto 288/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; se da nueva redacción al artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre; y se modifica el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Miércoles 21 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 45149

origen de los conflictos de intereses y desarrollar políticas y procedimientos
adecuados.»
Doce.

Se añade un artículo 89 ter, con la siguiente redacción:

«Artículo 89 ter. Publicidad relativa a la estrategia de inversión y a los acuerdos
con los gestores de activos.
1. Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y
las entidades reaseguradoras que cubran obligaciones de seguros de vida,
elaborarán por escrito, respecto de la actividad de seguro de vida, una declaración
de la estrategia de inversión a largo plazo que contendrá información relativa a
cómo los elementos principales de la estrategia de inversión de las entidades en
acciones de sociedades que estén admitidas a negociación en un mercado regulado
que esté situado u opere en un Estado miembro de la Unión Europea, son
coherentes con el perfil y la duración de sus pasivos, en particular de sus pasivos a
largo plazo, y la manera en que contribuyen al rendimiento a medio y largo plazo de
sus activos. Esta información deberá ponerse en conocimiento del público.
2. Cuando las inversiones de las entidades en las acciones referidas en el
apartado anterior sean realizadas en nombre de la entidad a través de un gestor de
activos, las entidades deberán publicar la siguiente información:

Cuando el acuerdo con el gestor de activos no contenga uno o varios de los
elementos anteriores, deberá justificarse mediante una explicación clara y motivada.
La información pública a que se refiere este apartado incluirá, en su caso, los
elementos correspondientes a la estrategia de inversión de la entidad aseguradora
o reaseguradora relativa a la inversión en acciones o participaciones de instituciones
de inversión colectiva o entidades de capital riesgo u otras entidades de inversión
colectiva de tipo cerrado que, a su vez, inviertan en las acciones a las que se refiere
el apartado anterior, o una explicación clara y motivada de por qué no se incluye
esta información.
3. La información prevista en los apartados anteriores deberá actualizarse
anualmente, salvo que no se haya producido ningún cambio significativo.
4. La información regulada en este artículo estará disponible públicamente de
forma gratuita en el sitio web de la entidad o en el de su grupo, o a través de otros
medios que sean fácilmente accesibles en línea, o en el informe sobre la situación
financiera y de solvencia.»

cve: BOE-A-2021-6310
Verificable en https://www.boe.es

a) La manera en que el acuerdo que se ha suscrito con el gestor de activos
incentiva a este a adaptar su estrategia y sus decisiones de inversión al perfil y la
duración de los pasivos de la entidad y, en particular, a los pasivos a largo plazo;
b) Cómo el acuerdo suscrito con el gestor de activos incentiva a este a adoptar
sus decisiones de inversión basándose en evaluaciones del rendimiento financiero
y no financiero a medio y largo plazo de las sociedades en las que invierte y a
implicarse en ellas con el objeto de mejorar su rendimiento a medio y largo plazo;
c) La forma en la que el método y el horizonte temporal de la evaluación del
rendimiento del gestor de activos y su remuneración por estos servicios son
conformes con el perfil y la duración de los pasivos de la entidad, en particular los
pasivos a largo plazo, y tienen en cuenta el rendimiento absoluto a largo plazo;
d) Cómo se controlan los costes de rotación de la cartera en que ha incurrido
el gestor de activos y la forma en que se define y controla la rotación o el intervalo
de rotación de una cartera específica;
e) La duración del acuerdo con el gestor de activos.