I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Seguros privados. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-6310)
Real Decreto 288/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; se da nueva redacción al artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre; y se modifica el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45145
c) Los cambios de denominación social.
d) Los cambios de domicilio social.
e) El aumento o reducción del capital social o fondo mutual y otras modificaciones
estatutarias.
f) Las participaciones significativas.
g) La cesión de cartera.
h) La fusión, transformación, cesión global de activos y pasivos y escisión.
i) La pertenencia a un grupo de entidades aseguradoras o reaseguradoras.
j) Las agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas,
k) La revocación de la autorización administrativa y su rehabilitación.
l) El acuerdo de disolución, el nombramiento y cese de liquidadores, el
domicilio de la oficina liquidadora y la intervención en la liquidación.
m) La extinción y la cancelación de la autorización para operar.
n) Las sanciones que, en su caso, se hubieran impuesto, una vez que sean
ejecutivas, salvo la de amonestación privada, indicando el tipo y la clase de la
infracción y la identidad del infractor.
ñ) Los apoderamientos otorgados a las agencias de suscripción así como los
ramos o riesgos que comprendan dichos apoderamientos.»
Dos.
Se modifica el apartado 1 del artículo 21, que queda redactado como sigue:
«1. Están sujetos a inscripción en el registro administrativo a que se refiere el
artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, los siguientes actos relativos a las
personas que ejercen la dirección efectiva de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras:
a) El nombramiento.
b) La suspensión, revocación o cese por cualquier causa.
c) La inhabilitación.
d) Las sanciones que, en su caso, se les hubieran impuesto, una vez que sean
ejecutivas, salvo la de amonestación privada, indicando el tipo y la clase de la
infracción y la identidad del infractor.
En el registro se consignarán el nombre y apellidos o denominación social, el
domicilio, la nacionalidad, el sexo, el número del documento nacional de identidad,
y si se trata de extranjeros, en su caso, el del permiso de residencia o pasaporte.
Cuando la dirección efectiva sea desempeñada por personas jurídicas, se
inscribirán los datos correspondientes a sus representantes designados.»
«6. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones notificará a la
Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y a la autoridad
supervisora del Estado miembro de acogida la intención de autorizar el acceso a la
actividad aseguradora o reaseguradora de aquellas entidades españolas cuyo
programa de actividades recoja que una parte de dichas actividades se desarrollarán
mediante el establecimiento de sucursales en otro Estado miembro, cuando dicho
programa indique que es probable que esas actividades tengan incidencia en el
mercado del Estado miembro de acogida.
7. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones informará a la
Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y a la autoridad
supervisora del Estado miembro de acogida cuando detecte un deterioro de las
condiciones financieras u otros riesgos emergentes en aquellas entidades españolas
que desarrollen una parte de sus actividades mediante el establecimiento de
sucursales en otro Estado miembro, cuando tales circunstancias puedan tener un
impacto transfronterizo. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
cve: BOE-A-2021-6310
Verificable en https://www.boe.es
Tres. Se añaden tres nuevos apartados 6, 7 y 8 al artículo 28, con la siguiente
redacción:
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45145
c) Los cambios de denominación social.
d) Los cambios de domicilio social.
e) El aumento o reducción del capital social o fondo mutual y otras modificaciones
estatutarias.
f) Las participaciones significativas.
g) La cesión de cartera.
h) La fusión, transformación, cesión global de activos y pasivos y escisión.
i) La pertenencia a un grupo de entidades aseguradoras o reaseguradoras.
j) Las agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas,
k) La revocación de la autorización administrativa y su rehabilitación.
l) El acuerdo de disolución, el nombramiento y cese de liquidadores, el
domicilio de la oficina liquidadora y la intervención en la liquidación.
m) La extinción y la cancelación de la autorización para operar.
n) Las sanciones que, en su caso, se hubieran impuesto, una vez que sean
ejecutivas, salvo la de amonestación privada, indicando el tipo y la clase de la
infracción y la identidad del infractor.
ñ) Los apoderamientos otorgados a las agencias de suscripción así como los
ramos o riesgos que comprendan dichos apoderamientos.»
Dos.
Se modifica el apartado 1 del artículo 21, que queda redactado como sigue:
«1. Están sujetos a inscripción en el registro administrativo a que se refiere el
artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, los siguientes actos relativos a las
personas que ejercen la dirección efectiva de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras:
a) El nombramiento.
b) La suspensión, revocación o cese por cualquier causa.
c) La inhabilitación.
d) Las sanciones que, en su caso, se les hubieran impuesto, una vez que sean
ejecutivas, salvo la de amonestación privada, indicando el tipo y la clase de la
infracción y la identidad del infractor.
En el registro se consignarán el nombre y apellidos o denominación social, el
domicilio, la nacionalidad, el sexo, el número del documento nacional de identidad,
y si se trata de extranjeros, en su caso, el del permiso de residencia o pasaporte.
Cuando la dirección efectiva sea desempeñada por personas jurídicas, se
inscribirán los datos correspondientes a sus representantes designados.»
«6. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones notificará a la
Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y a la autoridad
supervisora del Estado miembro de acogida la intención de autorizar el acceso a la
actividad aseguradora o reaseguradora de aquellas entidades españolas cuyo
programa de actividades recoja que una parte de dichas actividades se desarrollarán
mediante el establecimiento de sucursales en otro Estado miembro, cuando dicho
programa indique que es probable que esas actividades tengan incidencia en el
mercado del Estado miembro de acogida.
7. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones informará a la
Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y a la autoridad
supervisora del Estado miembro de acogida cuando detecte un deterioro de las
condiciones financieras u otros riesgos emergentes en aquellas entidades españolas
que desarrollen una parte de sus actividades mediante el establecimiento de
sucursales en otro Estado miembro, cuando tales circunstancias puedan tener un
impacto transfronterizo. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
cve: BOE-A-2021-6310
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Tres. Se añaden tres nuevos apartados 6, 7 y 8 al artículo 28, con la siguiente
redacción: