I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Seguros privados. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-6310)
Real Decreto 288/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; se da nueva redacción al artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre; y se modifica el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 45143

dada a la letra b) de la disposición final novena del Real Decreto 1060/2015, de 20 de
noviembre. Contra este acuerdo se interpuso recurso contencioso- administrativo ante el
Tribunal Supremo, que confirmó el acuerdo en su Sentencia de 30 de noviembre de 2017.
En el acuerdo se establece que, una vez analizados los preceptos objeto del
requerimiento, procede estimarlo parcialmente, en el sentido de considerar que algunos
artículos del citado real decreto, en la medida en que regulan, principalmente,
procedimientos de intervención pública por razón de control de entidades aseguradoras y
reaseguradoras, deben entenderse dictados al amparo de las competencias que el
artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado para establecer,
respectivamente, las bases de la ordenación de los seguros y las bases y coordinación de
la planificación general de la actividad económica, y no del 149.1.6.ª que atribuye al Estado
competencia exclusiva sobre legislación mercantil.
A fin de adecuar la calificación competencial contenida en la disposición final novena
del Real Decreto 1006/2015, de 20 de noviembre, a lo recogido en el Acuerdo del Consejo
de Ministros citado, se procede a su modificación en el sentido indicado.
En todo caso, conforme a las consideraciones efectuadas por el Tribunal Supremo en la
mencionada sentencia, queda amparada la opción de que determinados preceptos del
capítulo V del título III continúen teniendo engarce en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución.
VI
Finalmente, se modifica a través de la disposición final primera de este real decreto el
Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros
Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre,
para dar cumplimiento a una recomendación del Tribunal de Cuentas, estableciendo que
en el consejo de administración de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de
los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro, S.A.), tendrán participación de pleno
derecho vocales designados a propuesta del Consorcio de Compensación de Seguros. A
resultas de ello, se procede asimismo a ajustar el artículo de esta misma norma que regula
las funciones del Consorcio con el fin de que pase a recoger tal participación.
VII
Este real decreto contiene un artículo único, una disposición adicional, dos
disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.
El artículo único, que consta de 20 apartados, procede a la modificación del Real Decreto
1060/2015, de 20 de noviembre, en lo referente a la adaptación de los actos inscribibles en
los registros administrativos así como en diferentes aspectos prudenciales de las tablas
biométricas. Asimismo, recoge las transposiciones parciales de Directiva (UE) 2017/828 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, y de la Directiva (UE) 2019/2177
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2019, en lo concerniente al
sector asegurador. Por último, da cumplimiento al Acuerdo de Consejo de Ministros con
fecha 17 de junio de 2016, por el que se daba contestación al requerimiento formulado por
el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en relación con el título competencial.
La disposición adicional única incluye una habilitación para que, mediante orden de la
persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, se cree una
comisión técnica de análisis de las hipótesis en las que se basa la elaboración de tablas
biométricas, que sirva para la monitorización del contraste entre las tablas publicadas y la
evolución real de la mortalidad, supervivencia, invalidez y morbilidad.
La disposición transitoria primera regula el régimen transitorio voluntario para la valoración
de las provisiones técnicas contables derivada de la aplicación de las nuevas tablas biométricas
publicadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y la disposición
transitoria segunda regula el plazo de adaptación para el cumplimiento de las obligaciones
introducidas en los artículos 89 bis y 89 ter del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre.
Con respecto a las disposiciones finales, la disposición final primera modifica el
Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros
Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.

cve: BOE-A-2021-6310
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Núm. 95