I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Seguros privados. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-6310)
Real Decreto 288/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; se da nueva redacción al artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre; y se modifica el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45142
entre las sociedades y sus accionistas, fomentar la implicación de éstos y mejorar su
rendición de cuentas a los interesados y a la sociedad civil en general.
De conformidad con lo establecido en los artículos 3 octies y 3 nonies del capítulo I ter
de esta directiva, los Estados miembros han de garantizar que los inversores institucionales
desarrollen y pongan en conocimiento del público una política de implicación y que revelen
públicamente la manera en que los elementos principales de su estrategia de inversión
son coherentes con el perfil y la duración de sus pasivos, en particular sus pasivos a largo
plazo, y la forma en que contribuyen al rendimiento a medio y largo plazo de sus activos.
Teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 1 y 6 del artículo 1 de la Directiva
2007/36/CE, en la redacción dada por la Directiva (UE) 2017/828, de 17 de mayo, el ámbito
objetivo se circunscribe a la inversión en acciones de sociedades admitidas a negociación en
un mercado regulado que esté situado u opere en un Estado miembro de la Unión Europea.
La transposición de rango legal de la citada directiva, en lo concerniente a seguros
privados y planes y fondos de pensiones, se realizó a través del Real Decreto-ley 3/2020,
de 4 de febrero. Por lo que se refiere al ámbito asegurador, se estableció la obligación,
tanto para las entidades aseguradoras autorizadas a operar en el ramo de vida como para
las entidades reaseguradoras que cubran obligaciones de seguros de vida, de diseñar y
publicar una política de implicación, así como una estrategia de inversión, dejándose al
desarrollo reglamentario la concreción de su contenido. Este se efectúa mediante la
adición de dos nuevos artículos, 89 bis y 89 ter, al Real Decreto 1060/2015, de 20 de
noviembre, que desarrollan los aspectos relacionados con la política de implicación y la
estrategia de inversión y acuerdos con los gestores de activos, respectivamente.
Las disposiciones de este real decreto se establecen sin perjuicio de otras medidas
normativas que se adopten para la transposición de la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, en lo que esta afecte a la regulación general
de las sociedades de capital y a la específica de otros tipos de entidades financieras.
IV
El real decreto también transpone parcialmente la Directiva (UE) 2019/2177 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2019, por la que se modifica la
Directiva 2009/138/CE sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su
ejercicio (Solvencia II), la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos
financieros y la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema
financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, en lo concerniente
al sector asegurador.
En vista del aumento de las actividades transfronterizas de seguro, es necesario, de
acuerdo con la citada directiva, mejorar la armonización de la aplicación del Derecho de la
Unión Europea en estos casos de actividad transfronteriza de seguro, especialmente en
una fase temprana. A tal fin, se refuerza el intercambio de información y la cooperación
entre la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, como autoridad nacional
competente en materia de supervisión de seguros, y la Autoridad Europea de Seguros y
Pensiones de Jubilación.
En particular, se prevén los requisitos de notificación para los casos en que la actividad
transfronteriza de seguros sea significativa o cuando se produzca una situación de crisis,
así como las condiciones para la creación de plataformas de cooperación entre
supervisores. Tales plataformas constituyen una herramienta efectiva para lograr una
mejor cooperación entre las autoridades de supervisión y, en consecuencia, para reforzar
la protección de los asegurados.
V
En otro orden de cosas, con fecha 17 de junio de 2016 el Consejo de Ministros aprobó
el Acuerdo por el que se daba contestación al requerimiento formulado por el Gobierno de
la Generalidad de Cataluña, al amparo del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con la redacción
cve: BOE-A-2021-6310
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45142
entre las sociedades y sus accionistas, fomentar la implicación de éstos y mejorar su
rendición de cuentas a los interesados y a la sociedad civil en general.
De conformidad con lo establecido en los artículos 3 octies y 3 nonies del capítulo I ter
de esta directiva, los Estados miembros han de garantizar que los inversores institucionales
desarrollen y pongan en conocimiento del público una política de implicación y que revelen
públicamente la manera en que los elementos principales de su estrategia de inversión
son coherentes con el perfil y la duración de sus pasivos, en particular sus pasivos a largo
plazo, y la forma en que contribuyen al rendimiento a medio y largo plazo de sus activos.
Teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 1 y 6 del artículo 1 de la Directiva
2007/36/CE, en la redacción dada por la Directiva (UE) 2017/828, de 17 de mayo, el ámbito
objetivo se circunscribe a la inversión en acciones de sociedades admitidas a negociación en
un mercado regulado que esté situado u opere en un Estado miembro de la Unión Europea.
La transposición de rango legal de la citada directiva, en lo concerniente a seguros
privados y planes y fondos de pensiones, se realizó a través del Real Decreto-ley 3/2020,
de 4 de febrero. Por lo que se refiere al ámbito asegurador, se estableció la obligación,
tanto para las entidades aseguradoras autorizadas a operar en el ramo de vida como para
las entidades reaseguradoras que cubran obligaciones de seguros de vida, de diseñar y
publicar una política de implicación, así como una estrategia de inversión, dejándose al
desarrollo reglamentario la concreción de su contenido. Este se efectúa mediante la
adición de dos nuevos artículos, 89 bis y 89 ter, al Real Decreto 1060/2015, de 20 de
noviembre, que desarrollan los aspectos relacionados con la política de implicación y la
estrategia de inversión y acuerdos con los gestores de activos, respectivamente.
Las disposiciones de este real decreto se establecen sin perjuicio de otras medidas
normativas que se adopten para la transposición de la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, en lo que esta afecte a la regulación general
de las sociedades de capital y a la específica de otros tipos de entidades financieras.
IV
El real decreto también transpone parcialmente la Directiva (UE) 2019/2177 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2019, por la que se modifica la
Directiva 2009/138/CE sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su
ejercicio (Solvencia II), la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos
financieros y la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema
financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, en lo concerniente
al sector asegurador.
En vista del aumento de las actividades transfronterizas de seguro, es necesario, de
acuerdo con la citada directiva, mejorar la armonización de la aplicación del Derecho de la
Unión Europea en estos casos de actividad transfronteriza de seguro, especialmente en
una fase temprana. A tal fin, se refuerza el intercambio de información y la cooperación
entre la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, como autoridad nacional
competente en materia de supervisión de seguros, y la Autoridad Europea de Seguros y
Pensiones de Jubilación.
En particular, se prevén los requisitos de notificación para los casos en que la actividad
transfronteriza de seguros sea significativa o cuando se produzca una situación de crisis,
así como las condiciones para la creación de plataformas de cooperación entre
supervisores. Tales plataformas constituyen una herramienta efectiva para lograr una
mejor cooperación entre las autoridades de supervisión y, en consecuencia, para reforzar
la protección de los asegurados.
V
En otro orden de cosas, con fecha 17 de junio de 2016 el Consejo de Ministros aprobó
el Acuerdo por el que se daba contestación al requerimiento formulado por el Gobierno de
la Generalidad de Cataluña, al amparo del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con la redacción
cve: BOE-A-2021-6310
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 95