I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Seguros privados. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-6310)
Real Decreto 288/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; se da nueva redacción al artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre; y se modifica el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45141
Es preciso igualmente recoger el tratamiento de la actualización de las tablas
biométricas publicadas mediante resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones en la valoración de la provisión contable del seguro de decesos,
diferenciando entre las pólizas que apliquen la disposición transitoria undécima del
Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por el Real
Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y aquellas que fueran conformes a los artículos 46
de dicho reglamento y 120 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre.
Este tratamiento particular se incluye como una nueva disposición adicional
decimoctava del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre.
Por último, la conveniencia de disponer de un mecanismo institucional de monitorización
del contraste de validez de las tablas biométricas con la evolución en el tiempo de la
mortalidad, supervivencia, invalidez y morbilidad reales resulta en la incorporación, en la
disposición adicional única de este real decreto, de la habilitación para que, mediante orden
de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, se cree
una comisión técnica que, con representantes de la Administración, la profesión actuarial, las
entidades y el ámbito académico, asuma ese cometido.
II
El Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, modificó el artículo 206 de la Ley 20/2015,
de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, en relación con el régimen de sanciones administrativas en el ámbito de
los seguros privados, de forma que la imposición de sanciones, salvo la consistente en
amonestación privada, una vez que sean ejecutivas, se hará constar en el registro
administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras y en el de los altos cargos de
entidades aseguradoras y reaseguradoras, indicando el tipo y clase de la infracción y la
identidad del infractor.
Esto hace necesario modificar los artículos 20.1, 21.1 y el párrafo primero de la
disposición adicional octava del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, para
adaptar los actos inscribibles en los registros administrativos a la citada modificación.
III
Este real decreto modifica asimismo el citado Real Decreto 1060/2015, de 20 de
noviembre, como consecuencia de la transposición de la Directiva (UE) 2017/828 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la
Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los
accionistas.
Señala la directiva en sus considerandos que los inversores institucionales y los
gestores de activos, dentro de los cuales se incluyen las entidades aseguradoras, los
fondos de pensiones de empleo y las entidades gestoras de fondos de pensiones de
empleo, son con frecuencia importantes accionistas de las sociedades cotizadas en la
Unión Europea, desempeñando un papel destacado en su gobierno corporativo y también,
de forma más general, en lo que se refiere a su estrategia y rendimiento a largo plazo. La
experiencia de los últimos años ha puesto de manifiesto que los inversores institucionales
y los gestores de activos no suelen implicarse en las sociedades en las que tienen
acciones, habiéndose evidenciado que, a menudo, los mercados de capitales ejercen
presión sobre las sociedades para que obtengan resultados a corto plazo, lo que puede
conducir, entre otras consecuencias, a un nivel de inversión que diste de ser óptimo, por
ejemplo en aspectos como los relacionados con investigación y desarrollo, en detrimento
del rendimiento financiero y no financiero a largo plazo tanto de las sociedades como de
los inversores. Considera también esta directiva que, en ocasiones, los inversores
institucionales y los gestores de activos no son transparentes ni sobre sus estrategias de
inversión y políticas de implicación, ni sobre la aplicación de las mismas. La publicación de
esta información podría tener un efecto positivo en la concienciación de los inversores,
permitir a los beneficiarios finales optimizar sus decisiones de inversión, facilitar el diálogo
cve: BOE-A-2021-6310
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45141
Es preciso igualmente recoger el tratamiento de la actualización de las tablas
biométricas publicadas mediante resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones en la valoración de la provisión contable del seguro de decesos,
diferenciando entre las pólizas que apliquen la disposición transitoria undécima del
Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por el Real
Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y aquellas que fueran conformes a los artículos 46
de dicho reglamento y 120 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre.
Este tratamiento particular se incluye como una nueva disposición adicional
decimoctava del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre.
Por último, la conveniencia de disponer de un mecanismo institucional de monitorización
del contraste de validez de las tablas biométricas con la evolución en el tiempo de la
mortalidad, supervivencia, invalidez y morbilidad reales resulta en la incorporación, en la
disposición adicional única de este real decreto, de la habilitación para que, mediante orden
de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, se cree
una comisión técnica que, con representantes de la Administración, la profesión actuarial, las
entidades y el ámbito académico, asuma ese cometido.
II
El Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, modificó el artículo 206 de la Ley 20/2015,
de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, en relación con el régimen de sanciones administrativas en el ámbito de
los seguros privados, de forma que la imposición de sanciones, salvo la consistente en
amonestación privada, una vez que sean ejecutivas, se hará constar en el registro
administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras y en el de los altos cargos de
entidades aseguradoras y reaseguradoras, indicando el tipo y clase de la infracción y la
identidad del infractor.
Esto hace necesario modificar los artículos 20.1, 21.1 y el párrafo primero de la
disposición adicional octava del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, para
adaptar los actos inscribibles en los registros administrativos a la citada modificación.
III
Este real decreto modifica asimismo el citado Real Decreto 1060/2015, de 20 de
noviembre, como consecuencia de la transposición de la Directiva (UE) 2017/828 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la
Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los
accionistas.
Señala la directiva en sus considerandos que los inversores institucionales y los
gestores de activos, dentro de los cuales se incluyen las entidades aseguradoras, los
fondos de pensiones de empleo y las entidades gestoras de fondos de pensiones de
empleo, son con frecuencia importantes accionistas de las sociedades cotizadas en la
Unión Europea, desempeñando un papel destacado en su gobierno corporativo y también,
de forma más general, en lo que se refiere a su estrategia y rendimiento a largo plazo. La
experiencia de los últimos años ha puesto de manifiesto que los inversores institucionales
y los gestores de activos no suelen implicarse en las sociedades en las que tienen
acciones, habiéndose evidenciado que, a menudo, los mercados de capitales ejercen
presión sobre las sociedades para que obtengan resultados a corto plazo, lo que puede
conducir, entre otras consecuencias, a un nivel de inversión que diste de ser óptimo, por
ejemplo en aspectos como los relacionados con investigación y desarrollo, en detrimento
del rendimiento financiero y no financiero a largo plazo tanto de las sociedades como de
los inversores. Considera también esta directiva que, en ocasiones, los inversores
institucionales y los gestores de activos no son transparentes ni sobre sus estrategias de
inversión y políticas de implicación, ni sobre la aplicación de las mismas. La publicación de
esta información podría tener un efecto positivo en la concienciación de los inversores,
permitir a los beneficiarios finales optimizar sus decisiones de inversión, facilitar el diálogo
cve: BOE-A-2021-6310
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 95