I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Seguros privados. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-6310)
Real Decreto 288/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; se da nueva redacción al artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre; y se modifica el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Miércoles 21 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 45140

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
6310

Real Decreto 288/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto
1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras; se da nueva redacción al artículo
34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,
aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre; y se modifica
el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre
Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de
14 de septiembre.

El régimen prudencial europeo de Solvencia II y la norma internacional de información
financiera de operaciones de seguro (NIIF 17-IFRS17) presentan dos nuevos marcos, de
solvencia y contable, con una estructura conceptual similar, que en algunos elementos difiere
de la anteriormente existente, en particular en lo que atañe a la cuantificación separada de
la mejor estimación de las provisiones técnicas y del margen para riesgos no financieros.
Bajo este nuevo esquema, la renovación de las tablas biométricas utilizadas por las
entidades aseguradoras debe contemplar tanto los aspectos cuantitativos como los de
carácter cualitativo, entre los que se encuentran los relativos al buen gobierno, la
transparencia ante terceros, y la conducta de mercado apropiada. El desarrollo de estos
asuntos se recogerá en otras disposiciones normativas de distinto rango. La consideración
conjunta de todos estos contenidos permitirá contar con una estructura más global y
completa en esta materia.
La experiencia práctica acumulada demuestra la necesidad de que la norma recoja
explícitamente los componentes de las tablas biométricas que fundamentan el cálculo de
las provisiones técnicas contables, tanto en relación con las tablas que reflejan la mejor
estimación (tablas de segundo orden), como en lo que se refiere a las tablas que también
reflejan los recargos por incertidumbre (tablas de primer orden).
Además, una supervisión eficaz de estos elementos eminentemente técnicos y la
necesidad de que el supervisor disponga de mecanismos ágiles para dar respuesta a la
evolución del mercado, aconsejan dotar a la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones de la capacidad necesaria para desarrollar los aspectos actuariales subyacentes
en la elaboración y aplicación de las tablas biométricas.
Para adaptar la normativa sobre tablas biométricas al nuevo marco conceptual, este
real decreto introduce modificaciones en diferentes aspectos relacionados con las tablas
biométricas, elemento esencial de la cuantificación de las provisiones técnicas en los
seguros de vida y decesos, a través de la modificación de las disposiciones vigentes en
esta materia contenidas en el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, así como en las
recogidas en el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión
y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
La adaptación de las cuantías de las provisiones técnicas contables derivada de dicho
cambio implica la habilitación de un proceso transitorio voluntario en el ámbito contable.
Los datos disponibles sobre los ajustes a realizar y los principios de transparencia y
competencia en condiciones de igualdad hacen conveniente que el periodo de transición
sea lo más limitado posible, tanto en términos temporales como en su ámbito de aplicación.
Por las mismas razones de transparencia, las cuentas anuales deberán proporcionar
información sobre la existencia y contenido del proceso transitorio.

cve: BOE-A-2021-6310
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