I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Seguros privados. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-6310)
Real Decreto 288/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; se da nueva redacción al artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre; y se modifica el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Miércoles 21 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 45157

c) Deberán incluir los recargos necesarios para reflejar la compensación por la
incertidumbre derivada de riesgos biométricos que pueda afectar al importe o
momento de los flujos futuros considerados en el cálculo de la provisión técnica,
considerando para ello un nivel de confianza adecuado y suficiente.
d) El año central del período de observación considerado para la elaboración
de las tablas no podrá ser anterior en más de diez años a la fecha de cálculo de la
provisión. Mediante resolución, la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones podrá modificar el número de años fijado en el caso de tablas concretas.
e) Cuando se utilicen tablas basadas en la experiencia propia del colectivo
asegurado, la información estadística en la que se basen deberá cumplir los requisitos
de homogeneidad y representatividad del riesgo, incluyendo sobre el mismo
información suficiente que permita una inferencia estadística e indicando el tamaño de
la muestra, su método de obtención y el período al que se refiere, el cual deberá
adecuarse a lo previsto en el párrafo d) anterior. Mediante circular de la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones se podrán desarrollar los requisitos
actuariales necesarios para garantizar que cualquier componente de las tablas de
experiencia propia se basa en metodologías sólidas y realistas e información fiable y,
en particular, la estimación de los tantos de mortalidad y los recargos por incertidumbre.
f) En los seguros de supervivencia se deberá incorporar el efecto del tanto de
disminución de la mortalidad considerando una evolución desfavorable de la misma.

Disposición final tercera.

Títulos competenciales.

Las disposiciones contenidas en este real decreto tienen la consideración de
ordenación básica de la banca y los seguros y de bases de la planificación general de la
actividad económica, con arreglo al artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución Española.
Se exceptúan de lo anterior:
a) Los apartados uno, dos y dieciocho del artículo único, que no tienen carácter básico.

cve: BOE-A-2021-6310
Verificable en https://www.boe.es

No obstante lo anterior, en el cálculo de la provisión podrán utilizarse tablas más
prudentes que, sin cumplir alguno de los requisitos anteriores, tengan un margen de
seguridad superior al que resulta de estos.
2. Al menos en cada ejercicio contable se comparará el comportamiento real
del colectivo asegurado con el comportamiento esperado conforme a las tablas
utilizadas. Si de dicha comparación resultase una diferencia sustancial y consistente
en el tiempo, se realizará el cambio o ajuste necesario en las tablas a utilizar a partir
de ese momento para subsanar la diferencia observada, y se incluirán los
recargos para reflejar la compensación por la incertidumbre derivada de riesgos
biométricos en la medida necesaria para mantener el nivel de confianza fijado en
cada momento. La provisión matemática se calculará en cada momento teniendo en
cuenta la tabla así ajustada. En caso de que la provisión matemática fuese inferior al
importe que se obtendría aplicando las tablas utilizadas para el cálculo de la prima,
se tomará este último como importe para la valoración de la provisión matemática.
3. Mediante circular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
se desarrollarán los aspectos cuantitativos y cualitativos necesarios para la adecuación
de las hipótesis biométricas aplicadas en el cálculo de las provisiones técnicas
contables, incluido el nivel de confianza para reflejar la incertidumbre, para la
consecución en todo caso de los fines del artículo 1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio,
de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
de proteger los derechos de los tomadores, asegurados y beneficiarios, así como de
promover la transparencia y el desarrollo adecuado de la actividad aseguradora.
4. Mediante resolución, la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones podrá publicar tablas biométricas señalando su admisibilidad como
hipótesis biométricas de referencia, así como declarar su no admisibilidad cuando
dejen de cumplir los requisitos exigidos por la normativa vigente.»