I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Seguros privados. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-6310)
Real Decreto 288/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; se da nueva redacción al artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre; y se modifica el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Miércoles 21 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 45156

Disposición transitoria segunda. Plazo de adaptación para el cumplimiento de las
obligaciones introducidas en los artículos 89 bis y 89 ter del Real Decreto 1060/2015,
de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras.
Se establece un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto
para la adaptación a las nuevas obligaciones que se introducen en los artículos 89 bis y 89
ter del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre.
La primera publicación de la información anual prevista en el artículo 89 bis del Real
Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, será la referida al ejercicio 2020.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo
dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Reglamento para la aplicación de la
Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por
el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.
El Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros
Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre,
queda modificado como sigue:
Uno.

Los apartados 1 y 2 del artículo 41 quedan redactados como sigue:

«1. Las entidades aseguradoras que deseen practicar este seguro deberán
participar en la cobertura de todos los riesgos, habrán de agruparse al efecto en cualquiera
de las formas permitidas en el ordenamiento jurídico, y dicho seguro no podrá practicarse
fuera de la Agrupación. Esta Agrupación deberá tener personalidad jurídica propia.
La Agrupación no tendrá la condición de entidad aseguradora, si bien sus
estatutos y reglamento deberán ser autorizados por el Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital.
2. En el consejo de administración de la Agrupación tendrán participación de
pleno derecho vocales designados a propuesta del Consorcio de Compensación de
Seguros.»
Dos.

Se añade una letra e) al artículo 45 con la siguiente redacción:

«e) Proponer la designación de vocales en el consejo de administración, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 41.2.»
Disposición final segunda. Modificación del Reglamento de Ordenación y Supervisión de
los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.
Se modifica el artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, que queda
redactado como sigue:

1. Las tablas de mortalidad, de supervivencia, de invalidez y de morbilidad
deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar basadas en la experiencia española o extranjera, siempre que se
evidencie la bondad del ajuste a la población asegurable a la que se aplica, y
ajustadas a tratamientos estadístico-actuariales generalmente aceptados.
b) La mortalidad, supervivencia, invalidez y morbilidad reflejadas deberán
encontrarse dentro de los intervalos de confianza generalmente admitidos para la
experiencia española. Las probabilidades que contengan deberán tener en cuenta
aquellos factores que, con base en datos actuariales y estadísticos pertinentes y
fiables, se consideren determinantes de la evaluación del riesgo.

cve: BOE-A-2021-6310
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«Artículo 34. Tablas de mortalidad, de supervivencia, de invalidez y de morbilidad.