I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Seguros privados. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-6310)
Real Decreto 288/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; se da nueva redacción al artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre; y se modifica el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Miércoles 21 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 45158

b) Los apartados ocho, nueve, diez, once, doce y catorce del artículo único, que se
dictan al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado
la competencia exclusiva en materia de legislación mercantil.
Disposición final cuarta.

Incorporación del Derecho de la Unión Europea.

Mediante este real decreto se efectúa la transposición parcial al derecho español de la
Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017,
por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la
implicación a largo plazo de los accionistas, en lo que afecta a las entidades aseguradoras
autorizadas para operar en el ramo de vida, y a las entidades reaseguradoras que
cubran obligaciones de seguros de vida. Asimismo, se efectúa la transposición parcial
de la Directiva (UE) 2019/2177 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
diciembre de 2019, por la que se modifica la Directiva 2009/138/CE sobre el acceso a la
actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), la Directiva 2014/65/UE
relativa a los mercados de instrumentos financieros y la Directiva (UE) 2015/849 relativa a
la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la
financiación del terrorismo, en lo concerniente al sector asegurador.
Disposición final quinta.

Habilitación para el desarrollo normativo.

Se habilita a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y previo
informe de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, para realizar el
desarrollo normativo de las disposiciones contenidas en este real decreto.
Disposición final sexta.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 20 de abril de 2021.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Segunda del Gobierno
y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital,

cve: BOE-A-2021-6310
Verificable en https://www.boe.es

NADIA CALVIÑO SANTAMARÍA

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X