I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de seguros. (BOE-A-2021-6309)
Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 45131

como a sus empleados, en los casos en que proporcionen información sobre productos de
seguros, no realizando labor de asesoramiento.
No obstante, con base en el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la
naturaleza y complejidad del servicio a prestar y de los productos de seguros sobre los que
se informa, se podrá establecer motivadamente por el distribuidor de seguros o de
reaseguros la asignación de un número de horas de formación inferior. Salvo en los
supuestos de reconocimiento de los conocimientos previos previstos en el artículo 9, la
asignación de un número de horas de formación inferior no podrá afectar a las materias
contenidas en el módulo general del programa del curso que se establezca por resolución
de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
2. El programa de los cursos de formación de los niveles 1, 2, 3 anteriores se
adaptará al contenido que se establezca por resolución de la Dirección General de Seguros
y Fondos de Pensiones, en función de las distintas categorías enumeradas en el apartado
anterior, y de conformidad con lo previsto en el Anexo XII del Real Decreto-ley 3/2020, de 4
de febrero.
Artículo 8. Requisitos previos para participar en los cursos de formación.
1. Las personas físicas que participen en los cursos de formación deberán estar en
posesión del título de bachiller o equivalente para los cursos de formación del nivel 1, y
título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente, para los cursos de
formación del nivel 2.
2. Los poseedores de títulos correspondientes a sistemas educativos extranjeros
deberán acreditar la homologación por la autoridad competente de alguna de estas
titulaciones de conformidad con la normativa vigente, sobre homologación y convalidación
de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.
Artículo 9. Procedimiento de reconocimiento de los conocimientos previos.
La superación de los programas de los cursos de formación se modulará en función de
las siguientes reglas:
a) Para aquellas personas que justifiquen estar en posesión de un título oficial
universitario o de formación profesional que permita acreditar haber cursado las materias
contenidas en los programas de formación que establezca la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones, la duración y el contenido del curso de formación se
reducirá en los contenidos coincidentes con los del título oficial universitario o de formación
profesional.
b) Para las personas físicas que hayan accedido al ejercicio de la actividad de
mediación como mediadores de seguros o reaseguros residentes o domiciliados en otros
Estados miembros de la Unión Europea distintos de España, se equiparará la superación
de los cursos a que se refiere el artículo 7 a la prueba del ejercicio efectivo de las
actividades desempeñadas en dichos Estados miembros, respectivamente, por la
personas comprendidas en los niveles 1, 2 y 3.
c) La superación de cualquiera de los módulos que integran los programas de
formación que establezca la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones eximirá
de la obligación de tener que realizar ese mismo módulo de materias para acceder a
cualquiera de los niveles previstos en el artículo 7.
d) La superación de las materias formativas que integran los programas de formación
establecidos en la normativa de carácter financiero, y que sean coincidentes con las
materias de los programas de formación establecidos por resolución de la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones, eximirá de la obligación de tener que volver
a superar esa misma materia para acceder a cualquiera de los niveles previstos en el
artículo 7.
e) Las personas que, según los apartados anteriores, tengan derecho a la
convalidación parcial de materias, podrán dirigir una solicitud en tal sentido al organizador

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Núm. 95