I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de seguros. (BOE-A-2021-6309)
Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Miércoles 21 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 45132

del curso formativo, que actuará de acuerdo con los criterios que establezca el director del
curso, teniendo en cuenta, en todo caso, las calificaciones del expediente universitario o
de formación profesional.
Los cursos deberán contar con un procedimiento público y transparente de
convalidaciones, que garantice los principios de igualdad, mérito y capacidad de las
personas que soliciten esta reducción.
Artículo 10. Solicitud de autorización y comunicación ante la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones.
1. Los organizadores de los cursos de formación del nivel 1 a los que se refiere el
artículo 7.1 deberán obtener, previamente a su realización, la autorización de la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones. La solicitud de autorización deberá ir
acompañada de la documentación que acredite los requisitos que se establecen en el
artículo 12. No obstante lo anterior, las entidades aseguradoras y reaseguradoras no
necesitarán autorización previa para organizar los cursos de formación del nivel 1 que
impartan a la persona o personas que formen parte del órgano de dirección responsable
de la actividad de distribución de la entidad.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones publicará en su portal web
una lista actualizada de los cursos de formación de nivel 1 autorizados.
2. Los organizadores de los cursos de formación de los niveles 2 y 3 a los que se
refiere el artículo 7.1 deberán comunicarlo previamente a la Dirección General de Seguros
y Fondos de Pensiones. La comunicación se realizará en la forma establecida por
resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Artículo 11. Obligaciones de formación continua.
1. Los distribuidores de seguros y de reaseguros, así como el personal relevante de
los distribuidores de seguros y de reaseguros a que se refiere el artículo 7, deberán
garantizar una formación continua.
2. La formación continua obligada para las personas comprendidas en los niveles 1
y 2 del artículo 7.1 tendrá una duración mínima de 25 horas lectivas anuales.
3. La formación continua obligada para las personas comprendidas en el nivel 3 del
artículo 7.1 tendrá una duración mínima de 15 horas lectivas anuales.
4. La obligación de formación continua anual se aplicará a partir del año siguiente a
aquel en el que se hubiese accedido al ejercicio de la actividad de distribución.
5. La formación obligada podrá ser impartida por el distribuidor de seguros y de
reaseguros, por las universidades públicas o privadas o por las personas o entidades
externas certificadoras de formación, que deberán disponer de procedimientos de
evaluación presencial o a distancia que acrediten el aprovechamiento de los cursos, y
deberán cumplir los requisitos que se establecen en este real decreto y los acordados por
resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Sección 2.ª

Requisitos para la organización de los cursos.

1. La formación podrá ser organizada por los propios distribuidores de seguros y de
reaseguros, las universidades públicas o privadas, o por personas o entidades externas
certificadoras de formación, atendiendo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3,
respectivamente, y a lo dispuesto por resolución de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones.
2. Los distribuidores de seguros y de reaseguros podrán organizar los cursos de
formación previstos en el artículo 7 para su personal relevante. A tal efecto, deberán
disponer de medios humanos y materiales, de procedimientos y de una estructura

cve: BOE-A-2021-6309
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.

Requisitos para la organización, evaluación y certificación
de los conocimientos y aptitudes