I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de seguros. (BOE-A-2021-6309)
Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45133
organizativa que asegure que el personal relevante cuenta con los conocimientos y
aptitudes adecuados, conforme a lo dispuesto en este real decreto. Dicho deber será
exigible de forma proporcionada a la naturaleza, tamaño y complejidad de las actividades
que desarrolla el distribuidor, la complejidad de los productos sobre los que informa o
asesora, el tipo de clientes a los que presta servicios, la dimensión de su plantilla, así
como su implantación nacional o internacional.
El distribuidor definirá de forma clara y precisa:
a) Las funciones y responsabilidades del personal, garantizando que, cuando
proceda, y teniendo en cuenta los servicios prestados por el distribuidor de seguros o de
reaseguros y su organización interna y externa, exista una distinción clara al describir las
responsabilidades entre las funciones destinadas a prestar asesoramiento y a proporcionar
información. En este sentido, definirán el alcance y las características propias del servicio
de información y de asesoramiento, a efectos de que el personal relevante comprenda
inequívocamente las diferencias entre ambos servicios y sus respectivos alcances y límites
de actuación.
b) Los procedimientos que aseguren que el personal relevante es evaluado.
c) Las cualificaciones que debe reunir el personal relevante, así como el número de
horas de formación que se considera adecuado atendiendo a la naturaleza y complejidad
del servicio que vaya a prestarse y a los requisitos previstos en este real decreto.
d) La equivalencia de dichas cualificaciones con los contenidos formativos.
e) Las personas encargadas de impartir la formación bajo su dirección y
responsabilidad.
f) Los mecanismos de control que aseguren que el personal relevante posee los
conocimientos adecuados para prestar los servicios. En este sentido, comprobará que las
evaluaciones o exámenes que se realicen permiten acreditar que el personal que los
supere ha obtenido los conocimientos adecuados para la prestación de los servicios, y
realizará evaluaciones para comprobar que el personal relevante tiene dichos
conocimientos.
g) Los mecanismos de revisión a realizar con periodicidad al menos anual,
sirviéndose al efecto de medios internos o externos. Para ello se tendrán en cuenta la
evolución y las necesidades del personal relevante.
Esta revisión garantizará que el personal relevante cuenta con la cualificación
adecuada y que conserva y actualiza sus conocimientos mediante formación continua, e
incluirá la realización de acciones concretas de formación sobre cualquier producto de
seguros o de reaseguros nuevo que ofrezca el distribuidor.
El distribuidor o, en su caso, sus órganos de administración, garantizarán que el
personal relevante no prestará servicios para los que no haya adquirido los conocimientos
y aptitudes necesarios.
Cuando los distribuidores de seguros organicen los cursos de formación regulados en
el artículo 7, destinados a personas distintas de su personal relevante, se ajustarán a lo
establecido en el apartado 3 para las entidades externas certificadoras de formación.
3. Las universidades públicas o privadas y las personas y entidades externas
certificadoras de formación que organicen los cursos deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Disponer de una estructura de medios técnicos y humanos adecuada para
organizar los cursos y evaluar los correspondientes conocimientos y aptitudes.
b) Disponer de una política de conflictos de interés que asegure la independencia y
objetividad de sus acreditaciones respecto de los distribuidores de seguros y de
reaseguros.
c) Elaborar un programa de formación de los cursos organizados, con descripción de
los medios materiales, técnicos y humanos destinados a impartir la formación, los
contenidos teóricos y prácticos y los sistemas de evaluación aplicados, que estará a
disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
cve: BOE-A-2021-6309
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45133
organizativa que asegure que el personal relevante cuenta con los conocimientos y
aptitudes adecuados, conforme a lo dispuesto en este real decreto. Dicho deber será
exigible de forma proporcionada a la naturaleza, tamaño y complejidad de las actividades
que desarrolla el distribuidor, la complejidad de los productos sobre los que informa o
asesora, el tipo de clientes a los que presta servicios, la dimensión de su plantilla, así
como su implantación nacional o internacional.
El distribuidor definirá de forma clara y precisa:
a) Las funciones y responsabilidades del personal, garantizando que, cuando
proceda, y teniendo en cuenta los servicios prestados por el distribuidor de seguros o de
reaseguros y su organización interna y externa, exista una distinción clara al describir las
responsabilidades entre las funciones destinadas a prestar asesoramiento y a proporcionar
información. En este sentido, definirán el alcance y las características propias del servicio
de información y de asesoramiento, a efectos de que el personal relevante comprenda
inequívocamente las diferencias entre ambos servicios y sus respectivos alcances y límites
de actuación.
b) Los procedimientos que aseguren que el personal relevante es evaluado.
c) Las cualificaciones que debe reunir el personal relevante, así como el número de
horas de formación que se considera adecuado atendiendo a la naturaleza y complejidad
del servicio que vaya a prestarse y a los requisitos previstos en este real decreto.
d) La equivalencia de dichas cualificaciones con los contenidos formativos.
e) Las personas encargadas de impartir la formación bajo su dirección y
responsabilidad.
f) Los mecanismos de control que aseguren que el personal relevante posee los
conocimientos adecuados para prestar los servicios. En este sentido, comprobará que las
evaluaciones o exámenes que se realicen permiten acreditar que el personal que los
supere ha obtenido los conocimientos adecuados para la prestación de los servicios, y
realizará evaluaciones para comprobar que el personal relevante tiene dichos
conocimientos.
g) Los mecanismos de revisión a realizar con periodicidad al menos anual,
sirviéndose al efecto de medios internos o externos. Para ello se tendrán en cuenta la
evolución y las necesidades del personal relevante.
Esta revisión garantizará que el personal relevante cuenta con la cualificación
adecuada y que conserva y actualiza sus conocimientos mediante formación continua, e
incluirá la realización de acciones concretas de formación sobre cualquier producto de
seguros o de reaseguros nuevo que ofrezca el distribuidor.
El distribuidor o, en su caso, sus órganos de administración, garantizarán que el
personal relevante no prestará servicios para los que no haya adquirido los conocimientos
y aptitudes necesarios.
Cuando los distribuidores de seguros organicen los cursos de formación regulados en
el artículo 7, destinados a personas distintas de su personal relevante, se ajustarán a lo
establecido en el apartado 3 para las entidades externas certificadoras de formación.
3. Las universidades públicas o privadas y las personas y entidades externas
certificadoras de formación que organicen los cursos deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Disponer de una estructura de medios técnicos y humanos adecuada para
organizar los cursos y evaluar los correspondientes conocimientos y aptitudes.
b) Disponer de una política de conflictos de interés que asegure la independencia y
objetividad de sus acreditaciones respecto de los distribuidores de seguros y de
reaseguros.
c) Elaborar un programa de formación de los cursos organizados, con descripción de
los medios materiales, técnicos y humanos destinados a impartir la formación, los
contenidos teóricos y prácticos y los sistemas de evaluación aplicados, que estará a
disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
cve: BOE-A-2021-6309
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 95