I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de seguros. (BOE-A-2021-6309)
Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45134
d) Elaborar una memoria anual descriptiva de los cursos realizados, que estará a
disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
e) Llevar un registro de la formación impartida que permita certificar a las personas
formadas los cursos superados, que estará a disposición de la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones.
4. Mediante resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
se establecerán las líneas generales y los principios básicos que, en cuanto a su contenido,
organización y ejecución, deberán cumplir los cursos de formación organizados por los
distribuidores de seguros y de reaseguros, las universidades públicas o privadas y las
personas o entidades externas certificadoras de formación.
Artículo 13.
Forma de acreditar los conocimientos y aptitudes.
1. Los distribuidores de seguros y de reaseguros deberán mantener registros
relativos a la acreditación de sus conocimientos y aptitudes, así como del personal
relevante.
Para ello, deberán disponer de una relación actualizada del personal relevante en la
que conste, para cada persona que figure en la relación, lo siguiente:
a) La acreditación de los conocimientos adquiridos hasta la fecha. Dicha acreditación
podrá realizarse a través del correspondiente certificado.
b) La acreditación de la formación continua recibida. En el caso de que la formación
y la evaluación de la formación continua se preste por el propio distribuidor, deberá constar
en el registro de cada persona la formación impartida, la evaluación de los conocimientos
adquiridos y el resultado de la misma.
2. Cuando los distribuidores de seguros contraten personal relevante con experiencia
previa verificarán la acreditación que dicho personal aporte.
3. Siempre que lo estime necesario, la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones podrá, en el ejercicio de sus funciones de supervisión, solicitar al distribuidor, al
personal relevante o a las entidades formadoras, la acreditación de los conocimientos de
los distribuidores de seguros y del personal relevante.
CAPÍTULO IV
Libros-registro de los corredores de seguros y reaseguros
Artículo 14.
Obligaciones generales.
a) Se conservarán preferentemente en soportes informáticos.
b) Deberán estar a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones.
c) No podrán llevarse con un retraso superior a tres meses.
3. Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital se establecerán las normas sobre la llevanza y las especificaciones
técnicas de los libros-registro a que se refiere este capítulo.
cve: BOE-A-2021-6309
Verificable en https://www.boe.es
1. Los corredores de seguros y los corredores de reaseguros llevarán y conservarán
los libros-registro, correspondencia y justificantes concernientes a su negocio debidamente
ordenados, en los términos establecidos en la legislación mercantil.
2. Los libros-registro a que se refiere este capítulo se sujetarán a las siguientes
reglas:
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45134
d) Elaborar una memoria anual descriptiva de los cursos realizados, que estará a
disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
e) Llevar un registro de la formación impartida que permita certificar a las personas
formadas los cursos superados, que estará a disposición de la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones.
4. Mediante resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
se establecerán las líneas generales y los principios básicos que, en cuanto a su contenido,
organización y ejecución, deberán cumplir los cursos de formación organizados por los
distribuidores de seguros y de reaseguros, las universidades públicas o privadas y las
personas o entidades externas certificadoras de formación.
Artículo 13.
Forma de acreditar los conocimientos y aptitudes.
1. Los distribuidores de seguros y de reaseguros deberán mantener registros
relativos a la acreditación de sus conocimientos y aptitudes, así como del personal
relevante.
Para ello, deberán disponer de una relación actualizada del personal relevante en la
que conste, para cada persona que figure en la relación, lo siguiente:
a) La acreditación de los conocimientos adquiridos hasta la fecha. Dicha acreditación
podrá realizarse a través del correspondiente certificado.
b) La acreditación de la formación continua recibida. En el caso de que la formación
y la evaluación de la formación continua se preste por el propio distribuidor, deberá constar
en el registro de cada persona la formación impartida, la evaluación de los conocimientos
adquiridos y el resultado de la misma.
2. Cuando los distribuidores de seguros contraten personal relevante con experiencia
previa verificarán la acreditación que dicho personal aporte.
3. Siempre que lo estime necesario, la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones podrá, en el ejercicio de sus funciones de supervisión, solicitar al distribuidor, al
personal relevante o a las entidades formadoras, la acreditación de los conocimientos de
los distribuidores de seguros y del personal relevante.
CAPÍTULO IV
Libros-registro de los corredores de seguros y reaseguros
Artículo 14.
Obligaciones generales.
a) Se conservarán preferentemente en soportes informáticos.
b) Deberán estar a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones.
c) No podrán llevarse con un retraso superior a tres meses.
3. Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital se establecerán las normas sobre la llevanza y las especificaciones
técnicas de los libros-registro a que se refiere este capítulo.
cve: BOE-A-2021-6309
Verificable en https://www.boe.es
1. Los corredores de seguros y los corredores de reaseguros llevarán y conservarán
los libros-registro, correspondencia y justificantes concernientes a su negocio debidamente
ordenados, en los términos establecidos en la legislación mercantil.
2. Los libros-registro a que se refiere este capítulo se sujetarán a las siguientes
reglas: