I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de seguros. (BOE-A-2021-6309)
Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Miércoles 21 de abril de 2021
Artículo 15.

Sec. I. Pág. 45135

Libros-registro contables de los corredores de seguros.

Los corredores de seguros deberán llevar y conservar, en particular, los siguientes
libros-registro:
a) De pólizas y suplementos intermediados, en el que se anotarán todas las pólizas
y suplementos que se formalicen por su mediación. Se hará constar como mínimo el ramo
de que se trata, fecha de efecto, número de póliza o suplemento, tomador, domicilio del
tomador (tipo de vía, nombre y número de la vía, municipio y provincia), capital asegurado,
primas, y si la póliza es allegada por la red del corredor de seguros a través de sus
colaboradores externos o por medio de otro corredor de seguros.
b) De primas cobradas, en el que se hará constar el ramo de que se trata, número de
la póliza, tomador, vencimiento a que corresponde, importe y fecha de cobro.
c) De siniestros tramitados, en el que se registrarán los siniestros tan pronto sean
conocidos por el corredor de seguros, y se les deberá atribuir una numeración correlativa,
dentro de cada una de las series que se establezcan, conforme a los criterios de
clasificación de siniestros que se utilicen. La información que debe contener este libroregistro se referirá a la póliza de la que procede cada siniestro, fechas de ocurrencia,
declaración y liquidación. También se indicará si existe reclamación judicial, administrativa,
ante el defensor del asegurado de la entidad o de cualquier otra índole.
d) De colaboradores externos, en el que deberán anotarse los datos personales
identificativos, ya sean personas físicas o jurídicas, indicando la fecha de alta y de baja, y
la formación recibida.
e) De otros corredores de seguros. Deberán anotarse los datos personales
identificativos, ya sean personas físicas o jurídicas, de aquellos corredores de seguros
utilizados como red de distribución distinta a la propia, indicando la fecha de alta y de baja.
Se entenderá cumplida la obligación de llevanza de los libros-registro a que se refieren
los párrafos a), b) y c) aun cuando la información señalada en los anteriores párrafos esté
contenida en diferentes ficheros informáticos, siempre que sea posible establecer una
correlación e integración ágil y sencilla entre su contenido.
Artículo 16.

Libros-registro contables de los corredores de reaseguros.

a) De contratos y riesgos facultativos que se formalicen por su mediación. Se hará
constar como mínimo el ramo de que se trata, fecha de efecto, número o referencia de
contrato, cedente, reasegurador, capacidad total del contrato o facultativo, participación
intermediada, primas por la participación intermediada, y si son allegados por la propia red
del corredor de reaseguros o a través de alguno de sus colaboradores externos u otro
corredor.
b) De colaboradores externos. Deberán anotarse los datos personales identificativos,
ya sean personas físicas o jurídicas, indicando la fecha de alta y de baja, y la formación
recibida.
c) De otros corredores de seguros y de reaseguros. Deberán anotarse los datos
personales identificativos, ya sean personas físicas o jurídicas, de aquellos corredores de
seguros y de reaseguros utilizados como red de distribución distinta a la propia, indicando
la fecha de alta y de baja.

cve: BOE-A-2021-6309
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Los corredores de reaseguros deberán llevar y conservar, en particular, los siguientes
libros-registro: