I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de seguros. (BOE-A-2021-6309)
Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Miércoles 21 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 45136

CAPÍTULO V
Obligaciones contables y deber de información
Sección 1.ª

Disposiciones generales

Artículo 17. Obligaciones comunes a los corredores de seguros, los corredores de
reaseguros, los agentes de seguros vinculados y los operadores de banca-seguros.
1. El ejercicio económico a considerar para la información estadístico-contable a
remitir coincidirá con el año natural.
2. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá solicitar
aclaraciones sobre la documentación recibida al objeto de obtener la información prevista
en este capítulo.
3. La obligación de información regulada en este capítulo será exigida a todos los
corredores de seguros, corredores de reaseguros, agentes de seguros vinculados y
operadores de banca-seguros respecto de aquellos periodos en los que se haya ejercido la
actividad de mediación, independientemente de cuándo se haya producido la cancelación
de su inscripción en el Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros.
Artículo 18.

Remisión de la información a través de medios electrónicos.

1. Los corredores de seguros, los corredores de reaseguros, los agentes de seguros
vinculados y los operadores de banca-seguros presentarán la información a que están
obligados de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo por medios electrónicos y a través
de la sede electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
2. Los requisitos técnicos para el acceso y utilización del registro se regirán por lo
dispuesto en la normativa que regula la sede electrónica de la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones.
3. Los formularios para la presentación electrónica de la documentación serán
aprobados y modificados mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital.
Sección 2.ª

Disposiciones particulares

1. Los corredores de seguros y los corredores de reaseguros deberán remitir a la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de forma separada y por cada
clave de inscripción, la información estadístico-contable anual que incluirá datos referentes
a la declaración de datos generales y requisitos para el ejercicio de la actividad, estructura
de la organización, programa de formación que se imparte a los empleados y colaboradores
externos, contratos de seguros o de reaseguros intermediados, cuenta de pérdidas y
ganancias y balance, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
2. Con periodicidad anual, las comunidades autónomas remitirán la información
estadístico-contable anual relativa a los corredores de seguros y a los corredores de reaseguros
cuya supervisión sea de su competencia, manteniéndose la necesaria colaboración entre la
Administración General del Estado y la de la correspondiente comunidad autónoma. La
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones establecerá, mediante Resolución, la
información o datos mínimos que deberán transmitir las comunidades autónomas.
Artículo 20. Modelos de información de los corredores de seguros y de los corredores de
reaseguros.
La remisión de la información anual a que se refiere el artículo 19.1 se ajustará a los
modelos que se aprueben mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital y se remitirá antes del 30 de abril del año siguiente
a aquel a que se refiera.

cve: BOE-A-2021-6309
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Artículo 19. Obligaciones contables y deber de información de los corredores de seguros
y de los corredores de reaseguros.