I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de seguros. (BOE-A-2021-6309)
Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Miércoles 21 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 45137

Artículo 21. Obligaciones contables y deber de información de los agentes de seguros
vinculados y de los operadores de banca-seguros.
1. Los agentes de seguros vinculados y los operadores de banca-seguros deberán
remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la información contable
y del negocio anual que incluirá datos referentes a la declaración de datos generales y
requisitos para el ejercicio de la actividad, estructura de la organización, programa de
formación que se imparte a los empleados, a las personas que participan directamente en
la actividad de distribución y a los colaboradores externos, contratos de seguros
intermediados y cuenta de pérdidas y ganancias.
2. Con periodicidad anual las comunidades autónomas remitirán la información
contable y del negocio anual, relativa a los agentes de seguros vinculados y a los
operadores de banca-seguros cuya supervisión sea de su competencia, manteniéndose la
necesaria colaboración entre la Administración del Estado y la de la correspondiente
comunidad autónoma. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
establecerá, mediante resolución, la información o datos mínimos que deberán transmitir
las comunidades autónomas.
Artículo 22. Modelos de información de los agentes de seguros vinculados y de los
operadores de banca-seguros.
La remisión de la información anual a que se refiere el artículo 21.1 se ajustará a los
modelos que se aprueben mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital y se remitirá antes del 30 de abril del año siguiente
a aquel a que se refiera.
Artículo 23.

Falta de remisión de información.

De conformidad con lo establecido en los artículos 192.2.r) y 192.3.h) del Real Decretoley 3/2020, de 4 de febrero, la falta de remisión de la información a que se refieren los
artículos 17.3, 19.1 y 21.1 será constitutiva de infracción administrativa.

1. La posesión del diploma de Mediador de Seguros Titulado, creado por la derogada
Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados, surtirá los mismos efectos
que la superación del curso de formación exigido para el nivel 1 del artículo 7.1.
2. Aquellas personas domiciliadas o residentes en España que, con anterioridad a la
entrada en vigor de este real decreto, hayan superado los cursos de formación o pruebas
de aptitud del grupo A, establecidos en el capítulo III del Real Decreto 764/2010, de 11 de
junio, no tendrán que volver a superar los cursos de formación previstos para desempeñar
las funciones correspondientes al nivel 1 del artículo 7.
Asimismo, las personas domiciliadas o residentes en España que, con anterioridad a
la entrada en vigor de este real decreto, hayan superado los cursos de formación del grupo
B, establecidos en el mismo capítulo III del Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, no
tendrán que volver a superar los cursos de formación previstos para desempeñar las
funciones correspondientes a los niveles 2 y 3 del artículo 7.
Las personas domiciliadas o residentes en España que, con anterioridad a la entrada
en vigor de este real decreto, hayan superado los cursos de formación del grupo C,
establecidos en el indicado capítulo, no tendrán que volver a superar los módulos de
formación realizados y coincidentes con materias del programa de formación previsto para
los cursos de los niveles del artículo 7. Estas personas podrán participar en la distribución
de seguros o de reaseguros proporcionando información sobre productos de seguros o de
reaseguros, sin realizar labor de asesoramiento, y dispondrán de un plazo de un año desde

cve: BOE-A-2021-6309
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional única. Régimen de adaptación a las obligaciones de formación y
requisitos de información estadístico-contable en la distribución de seguros y
reaseguros privados.