I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de seguros. (BOE-A-2021-6309)
Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45138
la entrada en vigor de este real decreto para completar el curso previsto para el nivel 3 del
artículo 7 bajo la dirección y responsabilidad del distribuidor por cuenta del que actúen.
No obstante lo anterior, será de aplicación en todo caso, para las personas indicadas
en los párrafos anteriores de este apartado 2, lo previsto en el artículo 11 en cuanto a la
formación continua necesaria para el ejercicio de su actividad.
3. Los certificados expedidos por el responsable de la dirección del curso y, en el caso
de pruebas de aptitud, por el Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros
acreditando su superación, que se hayan emitido conforme a la Ley 26/2006, de 17 de julio,
de mediación de seguros y reaseguros privados, y a su normativa de desarrollo, surtirán los
efectos de haber superado, según corresponda, el curso exigido para el acceso a los
niveles 1 y 2 definidos en el artículo 7. En el caso de los certificados correspondientes al
Grupo C, se estará a lo dispuesto en el tercer párrafo del apartado 2 anterior.
Disposición transitoria primera. Cursos de formación inicial y formación continua
impartidos conforme a la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y
reaseguros privados, y a su normativa de desarrollo.
1. Los cursos de formación para el acceso a la categoría A, así como las pruebas de
aptitud, que a la entrada en vigor de este real decreto estén autorizados, podrán realizarse
en los términos de dicha autorización, conforme a la Ley 26/2006, de 17 de julio, y a su
normativa de desarrollo, y los certificados emitidos a quienes los superen surtirán los
mismos efectos que los previstos en el apartado 3 de la disposición adicional única.
Los cursos de formación para el acceso a las categorías B y C, que a la entrada en
vigor de este real decreto se hayan iniciado, podrán seguir impartiéndose conforme a la
Ley 26/2006, de 17 de julio, y a su normativa de desarrollo, y los certificados emitidos a
quienes los superen surtirán los mismos efectos que los previstos en el apartado 3 de la
disposición adicional única.
2. La formación continua impartida a las personas comprendidas en las categorías B
y C de la normativa derogada será computable dentro del programa de formación continua
del año correspondiente siempre que, en la memoria que se elabore, se acredite su
contenido, duración y las personas que han recibido tal formación.
Disposición transitoria segunda. Aplicación de los modelos establecidos en el Real
Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de
julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información
estadístico contable y del negocio, y de competencia profesional.
Hasta que no se aprueben mediante orden de la persona titular del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital los modelos de remisión de la documentación
estadístico-contable de los corredores de seguros, corredores de reaseguros, agentes de
seguros vinculados y operadores de banca-seguros serán de aplicación los modelos
establecidos en los artículos 7 y 9 del Real Decreto 764/2010, de 11 de junio.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en este real decreto y, en particular el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio,
por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y
reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de
competencia profesional.
Disposición final primera.
Títulos competenciales.
1. Las disposiciones contenidas en este real decreto tienen la consideración de
ordenación básica de la banca y los seguros y de bases de la planificación general de la
actividad económica, con arreglo al artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución Española.
cve: BOE-A-2021-6309
Verificable en https://www.boe.es
Disposición derogatoria única.
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45138
la entrada en vigor de este real decreto para completar el curso previsto para el nivel 3 del
artículo 7 bajo la dirección y responsabilidad del distribuidor por cuenta del que actúen.
No obstante lo anterior, será de aplicación en todo caso, para las personas indicadas
en los párrafos anteriores de este apartado 2, lo previsto en el artículo 11 en cuanto a la
formación continua necesaria para el ejercicio de su actividad.
3. Los certificados expedidos por el responsable de la dirección del curso y, en el caso
de pruebas de aptitud, por el Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros
acreditando su superación, que se hayan emitido conforme a la Ley 26/2006, de 17 de julio,
de mediación de seguros y reaseguros privados, y a su normativa de desarrollo, surtirán los
efectos de haber superado, según corresponda, el curso exigido para el acceso a los
niveles 1 y 2 definidos en el artículo 7. En el caso de los certificados correspondientes al
Grupo C, se estará a lo dispuesto en el tercer párrafo del apartado 2 anterior.
Disposición transitoria primera. Cursos de formación inicial y formación continua
impartidos conforme a la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y
reaseguros privados, y a su normativa de desarrollo.
1. Los cursos de formación para el acceso a la categoría A, así como las pruebas de
aptitud, que a la entrada en vigor de este real decreto estén autorizados, podrán realizarse
en los términos de dicha autorización, conforme a la Ley 26/2006, de 17 de julio, y a su
normativa de desarrollo, y los certificados emitidos a quienes los superen surtirán los
mismos efectos que los previstos en el apartado 3 de la disposición adicional única.
Los cursos de formación para el acceso a las categorías B y C, que a la entrada en
vigor de este real decreto se hayan iniciado, podrán seguir impartiéndose conforme a la
Ley 26/2006, de 17 de julio, y a su normativa de desarrollo, y los certificados emitidos a
quienes los superen surtirán los mismos efectos que los previstos en el apartado 3 de la
disposición adicional única.
2. La formación continua impartida a las personas comprendidas en las categorías B
y C de la normativa derogada será computable dentro del programa de formación continua
del año correspondiente siempre que, en la memoria que se elabore, se acredite su
contenido, duración y las personas que han recibido tal formación.
Disposición transitoria segunda. Aplicación de los modelos establecidos en el Real
Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de
julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información
estadístico contable y del negocio, y de competencia profesional.
Hasta que no se aprueben mediante orden de la persona titular del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital los modelos de remisión de la documentación
estadístico-contable de los corredores de seguros, corredores de reaseguros, agentes de
seguros vinculados y operadores de banca-seguros serán de aplicación los modelos
establecidos en los artículos 7 y 9 del Real Decreto 764/2010, de 11 de junio.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en este real decreto y, en particular el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio,
por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y
reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de
competencia profesional.
Disposición final primera.
Títulos competenciales.
1. Las disposiciones contenidas en este real decreto tienen la consideración de
ordenación básica de la banca y los seguros y de bases de la planificación general de la
actividad económica, con arreglo al artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución Española.
cve: BOE-A-2021-6309
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Disposición derogatoria única.