I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de seguros. (BOE-A-2021-6309)
Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45139
Se exceptúan de lo anterior los artículos 18 y 20, la disposición adicional única y la
disposición transitoria primera, que no tienen carácter básico.
2. En los supuestos en los que las comunidades autónomas ejerzan las competencias
en materia de distribución de seguros y reaseguros privados a que se refiere el
artículo 132.2 del título I, del Real Decreto-ley 3/2020 de 4 de febrero, las referencias que
se hacen a los órganos de la Administración General del Estado se entenderán hechas al
órgano competente de la comunidad autónoma.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y previo
informe de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, para realizar el
desarrollo normativo de las disposiciones contenidas en este real decreto y, en particular,
la aprobación de los modelos de la información estadístico-contable anual de los
corredores de seguros, corredores de reaseguros, agentes de seguros vinculados y
operadores de banca-seguros.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 20 de abril de 2021.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Segunda del Gobierno
y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital,
cve: BOE-A-2021-6309
Verificable en https://www.boe.es
NADIA CALVIÑO SANTAMARÍA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45139
Se exceptúan de lo anterior los artículos 18 y 20, la disposición adicional única y la
disposición transitoria primera, que no tienen carácter básico.
2. En los supuestos en los que las comunidades autónomas ejerzan las competencias
en materia de distribución de seguros y reaseguros privados a que se refiere el
artículo 132.2 del título I, del Real Decreto-ley 3/2020 de 4 de febrero, las referencias que
se hacen a los órganos de la Administración General del Estado se entenderán hechas al
órgano competente de la comunidad autónoma.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y previo
informe de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, para realizar el
desarrollo normativo de las disposiciones contenidas en este real decreto y, en particular,
la aprobación de los modelos de la información estadístico-contable anual de los
corredores de seguros, corredores de reaseguros, agentes de seguros vinculados y
operadores de banca-seguros.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 20 de abril de 2021.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Segunda del Gobierno
y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital,
cve: BOE-A-2021-6309
Verificable en https://www.boe.es
NADIA CALVIÑO SANTAMARÍA
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X