I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de seguros. (BOE-A-2021-6309)
Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 45130

b) Nivel 2: Se exigirá un curso de formación, con un número de doscientas horas
lectivas, a:
1.º Los agentes de seguros que sean personas físicas que presten asesoramiento
sobre productos de seguros; la persona responsable de la actividad de distribución, o, en
su caso, al menos a la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección
responsable de la actividad de distribución de los agentes de seguros que revistan la forma
de personas jurídicas, que presten asesoramiento sobre productos de seguros.
2.º Los empleados de las entidades aseguradoras y reaseguradoras que presten
asesoramiento sobre productos de seguros o de reaseguros.
3.º Los empleados de los mediadores de seguros y de reaseguros que presten
asesoramiento sobre productos de seguros o de reaseguros.
4.º Las personas que integran las redes de distribución de los operadores de bancaseguros, en los casos en que presten asesoramiento sobre productos de seguros.
5.º Los colaboradores externos que sean personas físicas que presten asesoramiento
sobre productos de seguros; la persona responsable de la actividad de colaboración con
la distribución de seguros, o, en su caso, al menos a la mitad de las personas que formen
parte del órgano de dirección responsable de la actividad de colaboración con la
distribución de seguros de los colaboradores externos que revistan a forma de personas
jurídicas, así como a sus empleados, en el caso de que presten asesoramiento sobre
productos de seguros.
No obstante, con base en el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la
naturaleza y complejidad del servicio a prestar y de los productos de seguros sobre los que
se asesora, se podrá establecer motivadamente por el distribuidor de seguros o de
reaseguros la asignación de un número de horas de formación inferior. Salvo en los
supuestos de reconocimiento de los conocimientos previos previstos en el artículo 9, la
asignación de un número de horas de formación inferior no podrá afectar a las materias
contenidas en el módulo general del programa del curso que se establezca por resolución
de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
c) Nivel 3: Se exigirá un curso de formación, con un número de ciento cincuenta
horas lectivas, a:
1.º Los agentes de seguros que sean personas físicas en los casos en que
proporcionen información sobre productos de seguros, no realizando labor de
asesoramiento; la persona responsable de la actividad de distribución, o, en su caso, al
menos a la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable
de la actividad de distribución de los agentes de seguros que revistan la forma de personas
jurídicas, que proporcionen información sobre productos de seguros, no realizando labor
de asesoramiento.
2.º Los empleados de las entidades aseguradoras y reaseguradoras que
proporcionen información sobre productos de seguros o de reaseguros, no realizando
labor de asesoramiento.
3.º Los empleados de los mediadores de seguros y de reaseguros que proporcionen
información sobre productos de seguros o de reaseguros, no realizando labor de
asesoramiento.
4.º Las personas que integran las redes de distribución de los operadores de bancaseguros, en los casos en que proporcionen información sobre productos de seguros, no
realizando labor de asesoramiento.
5.º Los colaboradores externos que sean personas físicas en los casos en que
proporcionen información sobre productos de seguros, no realizando labor de
asesoramiento; la persona responsable de la actividad de colaboración con la distribución
de seguros, o, en su caso, al menos a la mitad de las personas que formen parte del
órgano de dirección responsable de la actividad de colaboración con la distribución de
seguros de los colaboradores externos que revistan la forma de personas jurídicas, así

cve: BOE-A-2021-6309
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Núm. 95