I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de seguros. (BOE-A-2021-6309)
Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 45129

e) Conocer el efecto de las cifras económicas y acontecimientos nacionales,
regionales e internacionales en los mercados de seguros y financieros y, en su caso, en el
valor de los productos de inversión basados en seguros ofrecidos o recomendados a los
clientes.
f) Conocer la normativa reguladora de la actividad de distribución de seguros y de
reaseguros.
g) Evaluar la documentación relativa a los productos de seguros sobre los que se
proporciona asesoramiento, en particular la documentación precontractual.
h) Conocer las estructuras específicas del mercado para el tipo de productos de
seguro ofrecidos o recomendados.
i) Tener conocimientos básicos sobre los principios de valoración aplicables según el
tipo de productos de inversión basados en seguros ofrecidos o recomendados a los
clientes.
CAPÍTULO III
Requisitos de formación y desarrollo profesional permanente de los distribuidores
de seguros y reaseguros y su personal relevante
Sección 1.ª

Formación inicial y continua

Artículo 6. Cualificación de los distribuidores de seguros y de reaseguros y de su personal
relevante.
Para que pueda considerarse que los distribuidores de seguros y de reaseguros y el
personal relevante cuentan con la necesaria cualificación, sus conocimientos y aptitudes
se ajustarán a los requisitos formativos previstos en el artículo 7. A tal efecto, en la forma
indicada en esta sección, se tendrán en cuenta los conocimientos adquiridos en distintas
actividades de formación, reglada o no, en que hayan participado.
Artículo 7. Conocimientos necesarios.
1. Para el ejercicio de la actividad de distribución de seguros y reaseguros, será
necesario que los distribuidores de seguros y reaseguros residentes o domiciliados en
España, así como su personal relevante, acrediten como requisito previo los conocimientos
necesarios mediante la superación de cursos de formación en materias financieras y de
seguros privados.
El contenido y duración de los cursos de formación se establecerá en función de las
siguientes categorías:
a) Nivel 1: Se exigirá un curso de formación, con un número mínimo de trescientas
horas lectivas, a:
1.º La persona responsable de la actividad de distribución o, en su caso, al menos a
la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la
actividad de distribución de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
2.º Los corredores de seguros y de reaseguros que revistan la forma de personas
físicas; la persona responsable de la actividad de distribución, o, en su caso, al menos a la
mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la
actividad de distribución de los corredores de seguros y reaseguros que revistan la forma
de personas jurídicas.
3.º La persona responsable de la actividad de distribución, o, en su caso, al menos a
la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la
actividad de distribución de los operadores de banca-seguros.

cve: BOE-A-2021-6309
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Núm. 95