I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de seguros. (BOE-A-2021-6309)
Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Miércoles 21 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 45127

DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto de este real decreto es establecer los criterios que definen los conocimientos
y aptitudes que deben poseer los distribuidores de seguros y de reaseguros y su personal
relevante, el modo en que dichos conocimientos y aptitudes deben ser evaluados y la
forma en la que las personas y entidades obligadas podrán acreditarlos, así como regular
los libros-registro y la información estadístico-contable, en desarrollo de lo dispuesto en el
título I del libro segundo del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes
por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión
Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros
privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este real decreto se aplicará a todos los distribuidores de seguros y de reaseguros,
ya sean personas físicas o jurídicas, y al personal relevante de los mismos, a los que se
refiere el título I del libro segundo del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, en lo
concerniente a las obligaciones de formación.
2. En lo relativo a la llevanza y conservación de los libros-registro, este real decreto
se aplicará a los corredores de seguros y a los corredores de reaseguros.
3. Este real decreto se aplicará a los corredores de seguros, los corredores de
reaseguros, los agentes de seguros vinculados y los operadores de banca-seguros, en lo
referente a las obligaciones contables y deber de información.
4. A efectos de este real decreto, se entenderá por personal relevante todo empleado,
colaborador externo, así como cualquier otra persona que participe directamente en la
distribución de seguros y reaseguros privados por cuenta de los distribuidores de seguros
o de reaseguros, proporcionando información o prestando asesoramiento a clientes o
potenciales clientes.
5. Serán consideradas asimismo como personal relevante las siguientes personas:

CAPÍTULO II
Conocimientos y aptitudes generales
Artículo 3. Obligaciones generales en materia de formación.
1. El nivel y alcance de los conocimientos y aptitudes de quienes proporcionen
asesoramiento sobre productos de seguros y de reaseguros deberá ser mayor que el de
quienes solo proporcionen información sobre dichos productos.

cve: BOE-A-2021-6309
Verificable en https://www.boe.es

a) La persona responsable de la actividad de distribución o, en su caso, las personas
que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras.
b) La persona responsable de la actividad de distribución o, en su caso, las personas
que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de los
mediadores de seguros y corredores de reaseguros que revistan la forma de personas
jurídicas.
c) La persona responsable de la actividad de colaboración con la distribución de
seguros o, en su caso, las personas que formen parte del órgano de dirección responsable
de la actividad de colaboración con la distribución de seguros del colaborador externo de
los mediadores de seguros que revista la forma de persona jurídica.