I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de seguros. (BOE-A-2021-6309)
Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45126
III
Este real decreto contiene cinco capítulos con veintitrés artículos, una disposición
adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres
disposiciones finales.
El capítulo I regula las disposiciones generales. El capítulo II establece los
conocimientos y aptitudes generales. El capítulo III, por su parte, define los requisitos de
formación y desarrollo profesional permanente. A su vez, el capítulo IV regula los librosregistro de los corredores de seguros y reaseguros. Por último, el capítulo V establece las
obligaciones contables y el deber de información.
La disposición adicional única recoge el régimen de adaptación a las obligaciones de
este real decreto.
La disposición transitoria primera se refiere al régimen transitorio de los cursos de
formación inicial y formación continua impartidos conforme a Ley 26/2006, de 17 de julio,
y a su normativa de desarrollo. La disposición transitoria segunda establece el régimen
transitorio de aplicación de la obligación de remisión a la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones de la documentación estadístico-contable de los corredores de
seguros, corredores de reaseguros, agentes de seguros vinculados y operadores de
banca-seguros.
La disposición derogatoria única deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango
se opongan a lo establecido en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 764/2010,
de 11 de junio.
Con respecto a las disposiciones finales, la disposición final primera regula los títulos
competenciales. La disposición final segunda recoge la habilitación para el desarrollo
normativo. La tercera y última fija la fecha de entrada en vigor.
Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Atiende al principio de necesidad y eficacia al desarrollar
normativa por imperativo legal. Asimismo, este real decreto es el instrumento más
adecuado para la consecución de dichos objetivos.
El proyecto es conforme con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados; se ajusta
al principio de seguridad jurídica, ya que se realiza con el ánimo de mantener el marco
normativo estable, predecible, integrado y claro, e igualmente, cumple el principio de
eficiencia, al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias.
En cuanto al principio de transparencia, se ha dado cumplimiento al trámite de consulta
pública previa, audiencia e información públicas, incluyendo la audiencia a las comunidades
autónomas.
Durante el proceso de elaboración del proyecto han sido consultados, entre otros, el
Ministerio de Consumo, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Ministerio
de Universidades, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y ha sido sometido a
la consideración de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones.
Este real decreto está incluido en el Plan Anual Normativo de 2020.
Las disposiciones contenidas en este real decreto tienen, en general, la consideración
de ordenación básica de la banca y los seguros y de bases de la planificación general de
la actividad económica, con arreglo al artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución
Española.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, con la aprobación previa del Ministro de
Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de abril de 2021,
cve: BOE-A-2021-6309
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45126
III
Este real decreto contiene cinco capítulos con veintitrés artículos, una disposición
adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres
disposiciones finales.
El capítulo I regula las disposiciones generales. El capítulo II establece los
conocimientos y aptitudes generales. El capítulo III, por su parte, define los requisitos de
formación y desarrollo profesional permanente. A su vez, el capítulo IV regula los librosregistro de los corredores de seguros y reaseguros. Por último, el capítulo V establece las
obligaciones contables y el deber de información.
La disposición adicional única recoge el régimen de adaptación a las obligaciones de
este real decreto.
La disposición transitoria primera se refiere al régimen transitorio de los cursos de
formación inicial y formación continua impartidos conforme a Ley 26/2006, de 17 de julio,
y a su normativa de desarrollo. La disposición transitoria segunda establece el régimen
transitorio de aplicación de la obligación de remisión a la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones de la documentación estadístico-contable de los corredores de
seguros, corredores de reaseguros, agentes de seguros vinculados y operadores de
banca-seguros.
La disposición derogatoria única deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango
se opongan a lo establecido en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 764/2010,
de 11 de junio.
Con respecto a las disposiciones finales, la disposición final primera regula los títulos
competenciales. La disposición final segunda recoge la habilitación para el desarrollo
normativo. La tercera y última fija la fecha de entrada en vigor.
Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Atiende al principio de necesidad y eficacia al desarrollar
normativa por imperativo legal. Asimismo, este real decreto es el instrumento más
adecuado para la consecución de dichos objetivos.
El proyecto es conforme con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados; se ajusta
al principio de seguridad jurídica, ya que se realiza con el ánimo de mantener el marco
normativo estable, predecible, integrado y claro, e igualmente, cumple el principio de
eficiencia, al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias.
En cuanto al principio de transparencia, se ha dado cumplimiento al trámite de consulta
pública previa, audiencia e información públicas, incluyendo la audiencia a las comunidades
autónomas.
Durante el proceso de elaboración del proyecto han sido consultados, entre otros, el
Ministerio de Consumo, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Ministerio
de Universidades, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y ha sido sometido a
la consideración de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones.
Este real decreto está incluido en el Plan Anual Normativo de 2020.
Las disposiciones contenidas en este real decreto tienen, en general, la consideración
de ordenación básica de la banca y los seguros y de bases de la planificación general de
la actividad económica, con arreglo al artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución
Española.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, con la aprobación previa del Ministro de
Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de abril de 2021,
cve: BOE-A-2021-6309
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 95