I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de seguros. (BOE-A-2021-6309)
Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45125
Decreto 764/2010, de 11 de junio, y establece las exigencias formativas en atención a la
labor de distribución que vaya a realizarse, ya se instrumente esta a través de una actividad
de información o de una actividad de asesoramiento. Ambas actividades de
comercialización, informada o asesorada, pueden ser realizadas por las distintas clases de
distribuidores previstos en el real decreto-ley.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, los conocimientos deberán adecuarse,
en su caso, a las características de la actividad de distribución realizada por cada uno de
los distribuidores de seguros o de reaseguros, atendiendo a su tipología, función y grado
de complejidad.
Este real decreto regula los requisitos para participar en los cursos de formación; su
duración en función de tres categorías o niveles diferentes atendiendo a la
responsabilidad y actividad que se desempeña en relación con la labor de distribución;
el reconocimiento de conocimientos previos que permite modular los contenidos que ha
de cursar una persona teniendo en cuenta la formación que previamente haya adquirido;
la formación continua, como instrumento esencial que permite mantener actualizados los
conocimientos y, gracias a ello, favorecer un servicio de calidad al cliente; y, por último,
el régimen de adaptación.
Finalmente, mención particular merecen los residentes o domiciliados en otros
Estados miembros de la Unión Europea, pues en aplicación del principio de registro
único que consagra la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de enero de 2016, y con la finalidad de permitir la aplicación de la libre circulación
de los distribuidores de seguros y reaseguros, se equipara el ejercicio efectivo de las
actividades de distribución de seguros y reaseguros con la superación de los cursos de
formación regulados en este real decreto para las personas residentes o domiciliadas
en España.
II
La consolidación en la realidad del sector de la mediación de seguros y reaseguros
privados de los nuevos conceptos y figuras que incorporó la Ley 26/2006, de 17 de julio,
puso de manifiesto la utilidad de la información sobre la actividad de los corredores de
seguros y reaseguros, los agentes de seguros vinculados, y los operadores de bancaseguros, tanto para facilitar la tarea de supervisión de este tipo de mediadores, como para
proporcionar al sector asegurador y a las administraciones públicas información sobre las
características de este tipo de intermediación y su relación con los consumidores.
Efectivamente, las administraciones públicas necesitan conocer qué peso tiene cada canal
en el contexto general de la distribución con el fin de adaptar lo mejor posible el marco
jurídico y supervisor a la situación real del sector, protegiendo tanto los intereses de los
consumidores como los de los proveedores de servicios. Pero también el propio sector de
seguros privados demanda mayor información sobre la forma en la que los seguros son
distribuidos, para optimizar sus recursos y tener mayor capacidad de decisión y maniobra
ante la evolución del mercado.
Además de lo anterior, y cada vez con mayor frecuencia, es preciso informar a los
organismos de la Unión Europea sobre las cuotas de mercado de los distintos canales de
distribución de seguros a efectos de adecuar las normas comunitarias en materia de
servicios financieros. En este sentido, cabe destacar las exigencias de información
derivadas del Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez
actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales.
Este real decreto regula el deber de llevanza de los libros-registro contables por parte
de los corredores de seguros y de los corredores de reaseguros en relación con su
estructura empresarial y el ejercicio de su actividad de mediación en seguros, a fin de
facilitar el control administrativo que esta actividad requiere.
cve: BOE-A-2021-6309
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45125
Decreto 764/2010, de 11 de junio, y establece las exigencias formativas en atención a la
labor de distribución que vaya a realizarse, ya se instrumente esta a través de una actividad
de información o de una actividad de asesoramiento. Ambas actividades de
comercialización, informada o asesorada, pueden ser realizadas por las distintas clases de
distribuidores previstos en el real decreto-ley.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, los conocimientos deberán adecuarse,
en su caso, a las características de la actividad de distribución realizada por cada uno de
los distribuidores de seguros o de reaseguros, atendiendo a su tipología, función y grado
de complejidad.
Este real decreto regula los requisitos para participar en los cursos de formación; su
duración en función de tres categorías o niveles diferentes atendiendo a la
responsabilidad y actividad que se desempeña en relación con la labor de distribución;
el reconocimiento de conocimientos previos que permite modular los contenidos que ha
de cursar una persona teniendo en cuenta la formación que previamente haya adquirido;
la formación continua, como instrumento esencial que permite mantener actualizados los
conocimientos y, gracias a ello, favorecer un servicio de calidad al cliente; y, por último,
el régimen de adaptación.
Finalmente, mención particular merecen los residentes o domiciliados en otros
Estados miembros de la Unión Europea, pues en aplicación del principio de registro
único que consagra la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de enero de 2016, y con la finalidad de permitir la aplicación de la libre circulación
de los distribuidores de seguros y reaseguros, se equipara el ejercicio efectivo de las
actividades de distribución de seguros y reaseguros con la superación de los cursos de
formación regulados en este real decreto para las personas residentes o domiciliadas
en España.
II
La consolidación en la realidad del sector de la mediación de seguros y reaseguros
privados de los nuevos conceptos y figuras que incorporó la Ley 26/2006, de 17 de julio,
puso de manifiesto la utilidad de la información sobre la actividad de los corredores de
seguros y reaseguros, los agentes de seguros vinculados, y los operadores de bancaseguros, tanto para facilitar la tarea de supervisión de este tipo de mediadores, como para
proporcionar al sector asegurador y a las administraciones públicas información sobre las
características de este tipo de intermediación y su relación con los consumidores.
Efectivamente, las administraciones públicas necesitan conocer qué peso tiene cada canal
en el contexto general de la distribución con el fin de adaptar lo mejor posible el marco
jurídico y supervisor a la situación real del sector, protegiendo tanto los intereses de los
consumidores como los de los proveedores de servicios. Pero también el propio sector de
seguros privados demanda mayor información sobre la forma en la que los seguros son
distribuidos, para optimizar sus recursos y tener mayor capacidad de decisión y maniobra
ante la evolución del mercado.
Además de lo anterior, y cada vez con mayor frecuencia, es preciso informar a los
organismos de la Unión Europea sobre las cuotas de mercado de los distintos canales de
distribución de seguros a efectos de adecuar las normas comunitarias en materia de
servicios financieros. En este sentido, cabe destacar las exigencias de información
derivadas del Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez
actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales.
Este real decreto regula el deber de llevanza de los libros-registro contables por parte
de los corredores de seguros y de los corredores de reaseguros en relación con su
estructura empresarial y el ejercicio de su actividad de mediación en seguros, a fin de
facilitar el control administrativo que esta actividad requiere.
cve: BOE-A-2021-6309
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 95