I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de seguros. (BOE-A-2021-6309)
Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Miércoles 21 de abril de 2021
Sección 2.ª

Sec. I. Pág. 45124

Disposiciones particulares.

Artículo 19. Obligaciones contables y deber de información de los corredores de
seguros y de los corredores de reaseguros.
Artículo 20. Modelos de información de los corredores de seguros y de los corredores
de reaseguros.
Artículo 21. Obligaciones contables y deber de información de los agentes de
seguros vinculados y de los operadores de banca-seguros.
Artículo 22. Modelos de información de los agentes de seguros vinculados y de los
operadores de banca-seguros.
Artículo 23. Falta de remisión de información.
Disposición adicional única. Régimen de adaptación a las obligaciones de formación
y requisitos de información estadístico-contable en la distribución de seguros y reaseguros
privados.
Disposición transitoria primera. Cursos de formación inicial y formación continua
impartidos conforme a Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros
privados, y a su normativa de desarrollo.
Disposición transitoria segunda. Aplicación de los modelos establecidos en el Real
Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio,
de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadísticocontable y del negocio, y de competencia profesional.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Títulos competenciales.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Los conocimientos y aptitudes de los distribuidores de seguros y reaseguros, así como
de cualquier otra persona que intervenga directamente en la distribución de seguros y
reaseguros privados, constituyen un elemento esencial para garantizar la calidad del servicio
que prestan. Por este motivo, la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros, establece la necesidad
de que quienes formen parte de la estructura de gobierno de los distribuidores de seguros o
reaseguros, así como aquellos empleados que participen directamente en la distribución,
tengan un nivel idóneo de conocimientos y competencia respecto a esta actividad.
El Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se
incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el
ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de
planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, transpone en el
título I de su libro segundo la citada directiva, estableciendo el requisito de que los
distribuidores de seguros y reaseguros, la persona responsable de la actividad de
distribución o, al menos, la mitad de las personas que forman parte del órgano de dirección
responsable de la actividad de distribución, los colaboradores externos, los empleados de
los distribuidores y de los colaboradores externos, así como el personal de las redes de
distribución de los operadores de banca-seguros que participen directamente en la
distribución, dispongan de los conocimientos necesarios para el correcto desempeño de
su actividad. Asimismo, su disposición final decimocuarta faculta al Gobierno para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en
dicho real decreto-ley.
Actualmente, la normativa reguladora de la formación inicial y continua de los
mediadores de seguros, empleados y colaboradores está contenida en el Real
Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio,
de mediación de seguros y reaseguros privados, en materia de información estadísticocontable y del negocio, y de competencia profesional. Este real decreto deroga el Real

cve: BOE-A-2021-6309
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