I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de seguros. (BOE-A-2021-6309)
Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45123
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
6309
Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la
información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros.
ÍNDICE
Capítulo I.
Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Capítulo II.
Conocimientos y aptitudes generales.
Artículo 3. Obligaciones generales en materia de formación.
Artículo 4. Ámbito objetivo de los conocimientos y aptitudes exigibles a los
distribuidores de seguros y de reaseguros y a su personal relevante cuando proporcionen
información.
Artículo 5. Ámbito objetivo de los conocimientos y aptitudes exigibles a los distribuidores
de seguros y de reaseguros y a su personal relevante cuando proporcionen asesoramiento.
Capítulo III. Requisitos de formación y desarrollo profesional permanente de los
distribuidores de seguros y reaseguros y su personal relevante.
Sección 1.ª
Formación inicial y continua.
Artículo 6. Cualificación de los distribuidores de seguros y de reaseguros y de su
personal relevante.
Artículo 7. Conocimientos necesarios.
Artículo 8. Requisitos previos para participar en los cursos de formación.
Artículo 9. Procedimiento de reconocimiento de los conocimientos previos.
Artículo 10. Solicitud de autorización y comunicación ante la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones.
Artículo 11. Obligaciones de formación continua.
Sección 2.ª Requisitos para la organización, evaluación y certificación de los
conocimientos y aptitudes.
Artículo 12.
Artículo 13.
Requisitos para la organización de los cursos.
Forma de acreditar los conocimientos y aptitudes.
Artículo 14.
Artículo 15.
Artículo 16.
Obligaciones generales.
Libros-registro contables de los corredores de seguros.
Libros-registro contables de los corredores de reaseguros.
Capítulo V. Obligaciones contables y deber de información.
Sección 1.ª
Disposiciones generales.
Artículo 17. Obligaciones comunes a los corredores de seguros, los corredores de
reaseguros, los agentes de seguros vinculados y los operadores de banca-seguros.
Artículo 18. Remisión de la información a través de medios electrónicos.
cve: BOE-A-2021-6309
Verificable en https://www.boe.es
Capítulo IV. Libros-registro de los corredores de seguros y reaseguros.
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45123
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
6309
Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la
información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros.
ÍNDICE
Capítulo I.
Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Capítulo II.
Conocimientos y aptitudes generales.
Artículo 3. Obligaciones generales en materia de formación.
Artículo 4. Ámbito objetivo de los conocimientos y aptitudes exigibles a los
distribuidores de seguros y de reaseguros y a su personal relevante cuando proporcionen
información.
Artículo 5. Ámbito objetivo de los conocimientos y aptitudes exigibles a los distribuidores
de seguros y de reaseguros y a su personal relevante cuando proporcionen asesoramiento.
Capítulo III. Requisitos de formación y desarrollo profesional permanente de los
distribuidores de seguros y reaseguros y su personal relevante.
Sección 1.ª
Formación inicial y continua.
Artículo 6. Cualificación de los distribuidores de seguros y de reaseguros y de su
personal relevante.
Artículo 7. Conocimientos necesarios.
Artículo 8. Requisitos previos para participar en los cursos de formación.
Artículo 9. Procedimiento de reconocimiento de los conocimientos previos.
Artículo 10. Solicitud de autorización y comunicación ante la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones.
Artículo 11. Obligaciones de formación continua.
Sección 2.ª Requisitos para la organización, evaluación y certificación de los
conocimientos y aptitudes.
Artículo 12.
Artículo 13.
Requisitos para la organización de los cursos.
Forma de acreditar los conocimientos y aptitudes.
Artículo 14.
Artículo 15.
Artículo 16.
Obligaciones generales.
Libros-registro contables de los corredores de seguros.
Libros-registro contables de los corredores de reaseguros.
Capítulo V. Obligaciones contables y deber de información.
Sección 1.ª
Disposiciones generales.
Artículo 17. Obligaciones comunes a los corredores de seguros, los corredores de
reaseguros, los agentes de seguros vinculados y los operadores de banca-seguros.
Artículo 18. Remisión de la información a través de medios electrónicos.
cve: BOE-A-2021-6309
Verificable en https://www.boe.es
Capítulo IV. Libros-registro de los corredores de seguros y reaseguros.