I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2021-6308)
Real Decreto 286/2021, de 20 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Miércoles 21 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 45119

6. Quedan adscritos a la Secretaría de Estado los siguientes órganos
colegiados:
a) Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
b) La Comisión Interministerial de Extranjería.
c) La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.
d) El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.
e) El Observatorio Permanente de la Inmigración, cuya presidencia ejercerá
la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones.»
Dos.

Se modifica el artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 6.

Dirección General de Migraciones.

1. Corresponden a la Dirección General de Migraciones las funciones
siguientes:
a) La ordenación y gestión de los procedimientos de concesión de
autorizaciones previstas en la normativa general sobre extranjería e inmigración u
otra normativa cuya resolución corresponda a la Dirección General de
Migraciones.
b) La coordinación funcional con otros centros directivos y con las oficinas de
extranjería, así como el apoyo a los órganos periféricos de la Administración
General del Estado, y el seguimiento de su actuación en procedimientos de
autorizaciones de trabajo y residencia, o en materias de inmigración de su
competencia.
c) La propuesta justificada de necesidades de medios e infraestructuras para
la gestión de procedimientos de inmigración y la coordinación para su implantación
por los órganos competentes.
d) La ordenación de la gestión colectiva de contrataciones en origen, los
procesos de selección y contratación de trabajadores extranjeros en sus países de
origen, o extranjeros documentados con visados de búsqueda de empleo, así
como el apoyo a los trabajadores seleccionados y seguimiento de las
contrataciones.
e) La coordinación con las comunidades autónomas que tengan atribuidas
competencias en materia de autorización para trabajar.
f) El reconocimiento y diseño, implementación, coordinación y desarrollo del
plan de retorno de emigrantes españoles.
g) La gestión de los programas de subvenciones y ayudas destinados a los
españoles en el exterior y retornados.
h) El reconocimiento y gestión de prestaciones económicas y ayudas
asistenciales destinadas a españoles en el exterior y retornados.
i) La coordinación funcional de la actuación de los órganos de la
Administración General del Estado en el territorio con competencias en materia de
emigrantes retornados.
De la Dirección General de Migraciones dependen:

a) La Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios,
a la que le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos
a), b), c), d) y e) del apartado 1.
b) La Subdirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y
Políticas de Retorno, a la que corresponde el ejercicio de las funciones
enumeradas en los párrafos f), g) h) e i) del apartado 1.»

cve: BOE-A-2021-6308
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