I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2021-6308)
Real Decreto 286/2021, de 20 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45118
2.ª La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto en el
ámbito de la Secretaría de Estado, la ejecución del presupuesto de gastos y el
seguimiento de la ejecución presupuestaria.
3.ª La gestión económica de los expedientes de gasto con cargo a los
créditos de la Secretaría de Estado, así como la gestión financiera y de la
tesorería, incluyendo las funciones de habilitación y las inherentes a la gestión de
las cajas pagadoras adscritas a la Secretaría de Estado.
4.ª La preparación de los expedientes de contratación competencia de la
Secretaría de Estado y la planificación y seguimiento de la contratación
administrativa con cargo a los créditos correspondientes a la Secretaría de Estado.
5.ª La coordinación interna y seguimiento de los fondos comunitarios
gestionados en la Secretaría de Estado.
6.ª La gestión de los fondos y planes de acción de la Unión Europea en
materia de asilo, migración, integración e inclusión.
c) La Subdirección General de Régimen Jurídico, a la que corresponde el
ejercicio de las siguientes funciones:
1.ª La elaboración de proyectos normativos y la realización de informes sobre
materias relacionadas con la inmigración y la emigración, así como la preparación
de propuestas normativas relacionadas con la elaboración, aprobación,
transposición y aplicación de normas de la Unión Europea o de ámbito
internacional, en materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias de
la Secretaría General Técnica y en coordinación con ella.
2.ª La elaboración de instrucciones de desarrollo normativo dirigidas a los
órganos de la Administración General del Estado en el territorio, dentro de su
ámbito funcional de competencias.
3.ª El apoyo técnico de la participación en el ámbito de la Unión Europea y
de otras organizaciones internacionales en materia de migraciones, así como la
coordinación, como punto de contacto nacional, de la Red Europea de Migración
en España, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica al
respecto y en coordinación con ella.
4. Depende directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Migraciones, con nivel orgánico de subdirección general, el Gabinete, como
órgano de asistencia inmediata a aquella, con la estructura establecida en el
artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece
la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.
5. Queda adscrito a la Secretaría de Estado de Migraciones el Observatorio
Español del Racismo y la Xenofobia, con el nivel administrativo que se determine
en la correspondiente relación de puestos de trabajo, al que corresponden las
siguientes funciones:
1.ª La recopilación y análisis de la información sobre racismo y xenofobia
para el conocimiento de la situación y de sus perspectivas de evolución, a través
de la puesta en marcha de una red de información.
2.ª La promoción del principio de igualdad de trato y no discriminación y
lucha contra el racismo y la xenofobia.
3.ª La colaboración y coordinación con los distintos agentes públicos y
privados, nacionales e internacionales vinculados con la prevención y lucha contra
el racismo y la xenofobia.
4.ª La realización de planes, estudios y estrategias para favorecer la
inclusión de las personas migrantes y la evaluación de estas, en coordinación con
la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
cve: BOE-A-2021-6308
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45118
2.ª La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto en el
ámbito de la Secretaría de Estado, la ejecución del presupuesto de gastos y el
seguimiento de la ejecución presupuestaria.
3.ª La gestión económica de los expedientes de gasto con cargo a los
créditos de la Secretaría de Estado, así como la gestión financiera y de la
tesorería, incluyendo las funciones de habilitación y las inherentes a la gestión de
las cajas pagadoras adscritas a la Secretaría de Estado.
4.ª La preparación de los expedientes de contratación competencia de la
Secretaría de Estado y la planificación y seguimiento de la contratación
administrativa con cargo a los créditos correspondientes a la Secretaría de Estado.
5.ª La coordinación interna y seguimiento de los fondos comunitarios
gestionados en la Secretaría de Estado.
6.ª La gestión de los fondos y planes de acción de la Unión Europea en
materia de asilo, migración, integración e inclusión.
c) La Subdirección General de Régimen Jurídico, a la que corresponde el
ejercicio de las siguientes funciones:
1.ª La elaboración de proyectos normativos y la realización de informes sobre
materias relacionadas con la inmigración y la emigración, así como la preparación
de propuestas normativas relacionadas con la elaboración, aprobación,
transposición y aplicación de normas de la Unión Europea o de ámbito
internacional, en materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias de
la Secretaría General Técnica y en coordinación con ella.
2.ª La elaboración de instrucciones de desarrollo normativo dirigidas a los
órganos de la Administración General del Estado en el territorio, dentro de su
ámbito funcional de competencias.
3.ª El apoyo técnico de la participación en el ámbito de la Unión Europea y
de otras organizaciones internacionales en materia de migraciones, así como la
coordinación, como punto de contacto nacional, de la Red Europea de Migración
en España, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica al
respecto y en coordinación con ella.
4. Depende directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Migraciones, con nivel orgánico de subdirección general, el Gabinete, como
órgano de asistencia inmediata a aquella, con la estructura establecida en el
artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece
la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.
5. Queda adscrito a la Secretaría de Estado de Migraciones el Observatorio
Español del Racismo y la Xenofobia, con el nivel administrativo que se determine
en la correspondiente relación de puestos de trabajo, al que corresponden las
siguientes funciones:
1.ª La recopilación y análisis de la información sobre racismo y xenofobia
para el conocimiento de la situación y de sus perspectivas de evolución, a través
de la puesta en marcha de una red de información.
2.ª La promoción del principio de igualdad de trato y no discriminación y
lucha contra el racismo y la xenofobia.
3.ª La colaboración y coordinación con los distintos agentes públicos y
privados, nacionales e internacionales vinculados con la prevención y lucha contra
el racismo y la xenofobia.
4.ª La realización de planes, estudios y estrategias para favorecer la
inclusión de las personas migrantes y la evaluación de estas, en coordinación con
la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
cve: BOE-A-2021-6308
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 95