I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2021-6308)
Real Decreto 286/2021, de 20 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Uno.
Sec. I. Pág. 45117
Se modifica la letra B) del artículo 21.1 que queda redactada como sigue:
«B) La Secretaría de Estado de Migraciones, de la que dependen la
Dirección General de Migraciones y la Dirección General de Programas de
Protección Internacional y Atención Humanitaria.»
Dos. Se modifica el apartado 1.o) de la disposición adicional séptima, que queda
redactado como sigue:
«o) Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención
Humanitaria.»
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Inclusión, Seguridad Social
y Migraciones.
El Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio del Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, queda
modificado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 5.
Secretaría de Estado de Migraciones.
1. A la Secretaría de Estado de Migraciones le corresponde elaborar y
desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y
emigración.
2. De la Secretaría de Estado de Migraciones dependen la Dirección General
de Migraciones y la Dirección General de Programas de Protección Internacional y
Atención Humanitaria, que ejercerán las funciones que se enumeran,
respectivamente, en los artículos 6 y 7.
3. Asimismo, dependen directamente de la Secretaría de Estado de
Migraciones las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
1.ª La coordinación de estudios, informes y análisis sobre políticas y
estadísticas migratorias, sin perjuicio de las funciones del Observatorio Español
del Racismo y la Xenofobia.
2.ª El seguimiento y análisis de la evolución del coste y calidad de los
programas y prestaciones, así como de la planificación económica, gestionados
por la Secretaría de Estado de Migraciones.
3.ª La propuesta de reformas normativas y de los procedimientos de gestión
que permitan un mejor seguimiento y supervisión de los servicios y prestaciones
gestionados por la Secretaría de Estado de Migraciones.
4.ª La Secretaría del Observatorio Permanente de la Inmigración, así como el
apoyo, asesoramiento y asistencia técnica a dicho Observatorio.
b) La Subdirección General de Gestión Económica y Fondos Europeos, a la
que le corresponden las siguientes funciones:
1.ª La planificación de las actuaciones de contenido económico y de
organización, informe y propuesta sobre las necesidades de recursos humanos y
la coordinación de los sistemas de información al ciudadano.
cve: BOE-A-2021-6308
Verificable en https://www.boe.es
a) La Subdirección General de Análisis Migratorio, a la que corresponde el
ejercicio de funciones para la Secretaría General de Objetivos y Políticas de
Inclusión y Previsión Social, en los términos previstos en el artículo 8.6, y el
ejercicio de las siguientes funciones:
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Uno.
Sec. I. Pág. 45117
Se modifica la letra B) del artículo 21.1 que queda redactada como sigue:
«B) La Secretaría de Estado de Migraciones, de la que dependen la
Dirección General de Migraciones y la Dirección General de Programas de
Protección Internacional y Atención Humanitaria.»
Dos. Se modifica el apartado 1.o) de la disposición adicional séptima, que queda
redactado como sigue:
«o) Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención
Humanitaria.»
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Inclusión, Seguridad Social
y Migraciones.
El Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio del Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, queda
modificado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 5.
Secretaría de Estado de Migraciones.
1. A la Secretaría de Estado de Migraciones le corresponde elaborar y
desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y
emigración.
2. De la Secretaría de Estado de Migraciones dependen la Dirección General
de Migraciones y la Dirección General de Programas de Protección Internacional y
Atención Humanitaria, que ejercerán las funciones que se enumeran,
respectivamente, en los artículos 6 y 7.
3. Asimismo, dependen directamente de la Secretaría de Estado de
Migraciones las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
1.ª La coordinación de estudios, informes y análisis sobre políticas y
estadísticas migratorias, sin perjuicio de las funciones del Observatorio Español
del Racismo y la Xenofobia.
2.ª El seguimiento y análisis de la evolución del coste y calidad de los
programas y prestaciones, así como de la planificación económica, gestionados
por la Secretaría de Estado de Migraciones.
3.ª La propuesta de reformas normativas y de los procedimientos de gestión
que permitan un mejor seguimiento y supervisión de los servicios y prestaciones
gestionados por la Secretaría de Estado de Migraciones.
4.ª La Secretaría del Observatorio Permanente de la Inmigración, así como el
apoyo, asesoramiento y asistencia técnica a dicho Observatorio.
b) La Subdirección General de Gestión Económica y Fondos Europeos, a la
que le corresponden las siguientes funciones:
1.ª La planificación de las actuaciones de contenido económico y de
organización, informe y propuesta sobre las necesidades de recursos humanos y
la coordinación de los sistemas de información al ciudadano.
cve: BOE-A-2021-6308
Verificable en https://www.boe.es
a) La Subdirección General de Análisis Migratorio, a la que corresponde el
ejercicio de funciones para la Secretaría General de Objetivos y Políticas de
Inclusión y Previsión Social, en los términos previstos en el artículo 8.6, y el
ejercicio de las siguientes funciones: