I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2021-6308)
Real Decreto 286/2021, de 20 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45116
Esta restructuración de funciones supone la creación de la nueva Dirección General
de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria, que sustituirá a la
existente Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria, con funciones
renovadas que se reflejan en el cambio de denominación, motivo por el cual también se
modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales.
También se modifica la disposición adicional séptima del Real Decreto 139/2020,
de 28 de enero, para exceptuar a la persona titular de la nueva Dirección General de
Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria de la condición de
funcionario público dada la especificidad de los cometidos de este órgano directivo, en
coherencia con la excepción incluida en ese real decreto para el titular de la Dirección
General de Inclusión y Atención Humanitaria, que se procede a eliminar.
Las características especiales de la Dirección General hacen necesario que al frente
de la misma deba situarse una persona responsable de la correcta ejecución y desarrollo
de las competencias asignadas, tal y como el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero,
motivó para excepcionar de la reserva funcionarial a la Dirección General de Inclusión y
Atención Humanitaria, unidad que se suprime con este real decreto y se sustituye por la
nueva Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención
Humanitaria.
En efecto, las razones apuntadas en el preámbulo del Real Decreto 139/2020, de 28
de enero, siguen siendo válidas a pesar de los cambios de denominación y determinadas
funciones de la nueva Dirección General que se llevan a cabo por el presente real
decreto. Las funciones de planificación y gestión del sistema de asilo y atención
humanitaria, la atención a las situaciones de llegada de inmigrantes, y la planificación y
gestión de los centros de migrantes, requieren de unos conocimientos específicos, unos
requerimientos técnicos y una experiencia profesional y de relación con organizaciones
representativas y de la sociedad civil que justifican que su titular no sea necesariamente
un funcionario público y puedan ser también ejercidas por personas que puedan resultar
idóneas para su desempeño.
Finalmente, este real decreto se adecua a los principios de buena regulación a los
que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, atiende a la
necesidad de modificar puntualmente la estructura orgánica básica del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, siendo la regulación prevista eficaz y
proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los
derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad
jurídica a la organización y funcionamiento del Departamento, al permitir un
funcionamiento más eficaz y eficiente de los órganos del Departamento, teniendo en
cuenta las funciones legalmente encomendadas. Cumple también con el principio de
transparencia, en la medida en que la norma identifica claramente su objeto y finalidad.
También se adecúa al principio de eficiencia, ya que no impone nuevas cargas
administrativas, ni afecta a las existentes.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a
propuesta del Ministro de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de abril de 2021,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.
El Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los Departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:
cve: BOE-A-2021-6308
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45116
Esta restructuración de funciones supone la creación de la nueva Dirección General
de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria, que sustituirá a la
existente Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria, con funciones
renovadas que se reflejan en el cambio de denominación, motivo por el cual también se
modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales.
También se modifica la disposición adicional séptima del Real Decreto 139/2020,
de 28 de enero, para exceptuar a la persona titular de la nueva Dirección General de
Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria de la condición de
funcionario público dada la especificidad de los cometidos de este órgano directivo, en
coherencia con la excepción incluida en ese real decreto para el titular de la Dirección
General de Inclusión y Atención Humanitaria, que se procede a eliminar.
Las características especiales de la Dirección General hacen necesario que al frente
de la misma deba situarse una persona responsable de la correcta ejecución y desarrollo
de las competencias asignadas, tal y como el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero,
motivó para excepcionar de la reserva funcionarial a la Dirección General de Inclusión y
Atención Humanitaria, unidad que se suprime con este real decreto y se sustituye por la
nueva Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención
Humanitaria.
En efecto, las razones apuntadas en el preámbulo del Real Decreto 139/2020, de 28
de enero, siguen siendo válidas a pesar de los cambios de denominación y determinadas
funciones de la nueva Dirección General que se llevan a cabo por el presente real
decreto. Las funciones de planificación y gestión del sistema de asilo y atención
humanitaria, la atención a las situaciones de llegada de inmigrantes, y la planificación y
gestión de los centros de migrantes, requieren de unos conocimientos específicos, unos
requerimientos técnicos y una experiencia profesional y de relación con organizaciones
representativas y de la sociedad civil que justifican que su titular no sea necesariamente
un funcionario público y puedan ser también ejercidas por personas que puedan resultar
idóneas para su desempeño.
Finalmente, este real decreto se adecua a los principios de buena regulación a los
que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, atiende a la
necesidad de modificar puntualmente la estructura orgánica básica del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, siendo la regulación prevista eficaz y
proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los
derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad
jurídica a la organización y funcionamiento del Departamento, al permitir un
funcionamiento más eficaz y eficiente de los órganos del Departamento, teniendo en
cuenta las funciones legalmente encomendadas. Cumple también con el principio de
transparencia, en la medida en que la norma identifica claramente su objeto y finalidad.
También se adecúa al principio de eficiencia, ya que no impone nuevas cargas
administrativas, ni afecta a las existentes.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a
propuesta del Ministro de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de abril de 2021,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.
El Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los Departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:
cve: BOE-A-2021-6308
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 95