I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2021-6308)
Real Decreto 286/2021, de 20 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Miércoles 21 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 45115

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
Real Decreto 286/2021, de 20 de abril, por el que se modifican el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto
497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

El Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, dispone en
su artículo 5 que corresponde a la Secretaría de Estado de Migraciones elaborar y
desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración,
desarrollando a continuación su estructura orgánica hasta el nivel de Subdirección
General, en los artículos 5, 6 y 7.
Se plantea ahora la necesidad de ajustar la estructura del Departamento, en el
ámbito de la Secretaría de Estado de Migraciones, para orientarla a un nuevo modelo de
gestión migratoria que permita un uso más flexible y eficaz de los recursos residenciales
de los que dispone el sistema de acogida en sus diferentes variantes; que facilite la
ejecución en tiempo y forma de los fondos provenientes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia para el fortalecimiento de la red de acogida y el incremento
de sus recursos de titularidad pública, con el objetivo de que alcancen un peso del 30 %
frente al 3 % actual; que sea más ágil y eficiente en la gestión, evitando duplicidades y
solapamientos; y que siente las bases para un uso avanzado de la información generada
en la gestión de todos los procedimientos en los que intervienen las diferentes unidades
de la Secretaría de Estado de Migraciones.
Respondiendo a estos objetivos, se adscriben directamente a la Secretaría de
Estado de Migraciones, la nueva Subdirección General de Análisis Migratorio, para
centralizar las labores de estudio, informe y análisis sobre políticas y estadísticas
migratorias, funciones actualmente dispersas, permitiendo así contar con la información
necesaria para la planificación, seguimiento y evaluación de la política migratoria, que
dependerá funcionalmente de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión
y Previsión Social al ejercer determinadas funciones que se le encomiendan, cuando
éstas se refieran a la población extranjera, inmigrante, solicitante de asilo o protección
internacional, emigrada y retornada; la Subdirección General de Gestión Económica y
Fondos Europeos, que surge de la unión de las funciones de las preexistentes
Subdirecciones Generales de Planificación y Gestión Económica y de Planificación
Estratégica y Fondos Europeos, para lograr una mayor eficacia en la gestión; y la
Subdirección General de Régimen Jurídico, para facilitar un ejercicio más trasversal de
sus funciones.
La restructuración se completa con la reordenación de las funciones en materia de
protección internacional y atención humanitaria, con la creación de la Subdirección
General de Programas, que integrará las funciones desarrolladas en el marco de los
programas de protección internacional y de atención humanitaria e inclusión de personas
migrantes, hasta la fecha repartidas en dos subdirecciones; y de la Subdirección General
de Emergencias y Centros de Migraciones, que trabajará en el diseño de planes
emergencia, para mejorar la respuesta ante situaciones de emergencia humanitaria que
exijan la puesta en marcha de dispositivos de intervención urgente, así como desarrollar
la gestión de los centros propios que se prevé que pasen a representar el 30 % sobre el
total del sistema frente al 3% actual en el marco de la reforma del sistema de acogida
humanitaria y de solicitantes de asilo y protección internacional en España contenida en
componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

cve: BOE-A-2021-6308
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