I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2021-6307)
Real Decreto 283/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45106
3. Antes del 7 de junio del año en que se vaya a aplicar la cosecha en verde,
las comunidades autónomas comunicarán según lo establecido en el anexo XXV y
en formato electrónico, la lista definitiva de parcelas admisibles y priorizadas según
el artículo 80 a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios. Dicha
comunicación irá firmada por el órgano competente de la comunidad autónoma.
4. A partir de la información remitida por las comunidades autónomas en el
apartado anterior, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios
elaborará la propuesta de lista definitiva de parcelas admitidas y comunicará a cada
comunidad autónoma antes del 15 junio, sus parcelas admitidas, teniendo en cuenta
lo siguiente:
a) En el caso de que el presupuesto disponible para la medida sea mayor al
importe total solicitado se asignará a cada parcela el importe de la ayuda solicitada.
b) En caso de que el presupuesto disponible para la medida sea menor al
importe total solicitado, se dará prioridad a las parcelas que tengan mayor
puntuación en la valoración, hasta agotar el presupuesto.
c) En caso de empate se dará prioridad a las parcelas de mayor superficie y si
persiste el empate, a las presentadas en primer lugar según fecha, hora, minuto y
segundo del registro de entrada.»
Catorce. El artículo 80 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 80.
Criterios de prioridad.
a) Parcelas inscritas en una figura de calidad diferenciada (DOP/IGP) y cuya
producción haya sido destinada a la elaboración de vino para dicha DOP o IGP en,
al menos, las dos campañas previas a la campaña de aplicación de la cosecha en
verde. La comunidad autónoma asignará un máximo de 3 puntos a este criterio, que
deberá repartir entre las figuras de calidad diferenciada (DOP/IGP), en función de la
estrategia que haya definido en su territorio. La puntuación asignada a cada figura
de calidad en ningún caso podrá ser cero.
b) Tipo de uva tinta o blanca. La comunidad autónoma asignará un máximo
de 4 puntos a este criterio, repartidos entre los dos tipos de uva, en función de la
estrategia definida para su territorio. En caso de que coexistan uva tinta y blanca en
la parcela se asignará la puntuación correspondiente al tipo de uva que ocupe la
mayor superficie para cada parcela. La puntuación asignada a cada tipo de uva en
ningún caso podrá ser cero.
c) Variedad de uva de vinificación. La comunidad autónoma establecerá tres
variedades prioritarias. Asignará un máximo de 6 puntos a este criterio, repartidos
entre las 3 variedades prioritarias establecidas, en función de la estrategia definida
para su territorio. En caso de que coexistan diferentes variedades de uva en la
parcela se asignará la puntuación correspondiente a la variedad de uva que ocupe
la mayor superficie de la parcela. La puntuación asignada a cada variedad en ningún
caso podrá ser cero.
d) Superficie de la parcela. La comunidad autónoma que decida escoger este
criterio de prioridad calculará el tamaño medio de las parcelas de su Registro
Vitícola, y asignará 2 puntos a aquellas parcelas que, en función de la estrategia
cve: BOE-A-2021-6307
Verificable en https://www.boe.es
1. Las comunidades autónomas podrán elegir la aplicación de dos o más de
los siguientes criterios de prioridad, teniendo en cuenta que debe incluirse, al
menos, un criterio de cada una de las dos categorías de criterios que se han
establecido.
La selección de estos criterios se basará en la estrategia y los objetivos
específicos establecidos por cada comunidad autónoma en su territorio y deberán
estar incluidos en el Programa Nacional de Apoyo.
Categoría de criterios de prioridad ligados a la parcela:
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45106
3. Antes del 7 de junio del año en que se vaya a aplicar la cosecha en verde,
las comunidades autónomas comunicarán según lo establecido en el anexo XXV y
en formato electrónico, la lista definitiva de parcelas admisibles y priorizadas según
el artículo 80 a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios. Dicha
comunicación irá firmada por el órgano competente de la comunidad autónoma.
4. A partir de la información remitida por las comunidades autónomas en el
apartado anterior, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios
elaborará la propuesta de lista definitiva de parcelas admitidas y comunicará a cada
comunidad autónoma antes del 15 junio, sus parcelas admitidas, teniendo en cuenta
lo siguiente:
a) En el caso de que el presupuesto disponible para la medida sea mayor al
importe total solicitado se asignará a cada parcela el importe de la ayuda solicitada.
b) En caso de que el presupuesto disponible para la medida sea menor al
importe total solicitado, se dará prioridad a las parcelas que tengan mayor
puntuación en la valoración, hasta agotar el presupuesto.
c) En caso de empate se dará prioridad a las parcelas de mayor superficie y si
persiste el empate, a las presentadas en primer lugar según fecha, hora, minuto y
segundo del registro de entrada.»
Catorce. El artículo 80 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 80.
Criterios de prioridad.
a) Parcelas inscritas en una figura de calidad diferenciada (DOP/IGP) y cuya
producción haya sido destinada a la elaboración de vino para dicha DOP o IGP en,
al menos, las dos campañas previas a la campaña de aplicación de la cosecha en
verde. La comunidad autónoma asignará un máximo de 3 puntos a este criterio, que
deberá repartir entre las figuras de calidad diferenciada (DOP/IGP), en función de la
estrategia que haya definido en su territorio. La puntuación asignada a cada figura
de calidad en ningún caso podrá ser cero.
b) Tipo de uva tinta o blanca. La comunidad autónoma asignará un máximo
de 4 puntos a este criterio, repartidos entre los dos tipos de uva, en función de la
estrategia definida para su territorio. En caso de que coexistan uva tinta y blanca en
la parcela se asignará la puntuación correspondiente al tipo de uva que ocupe la
mayor superficie para cada parcela. La puntuación asignada a cada tipo de uva en
ningún caso podrá ser cero.
c) Variedad de uva de vinificación. La comunidad autónoma establecerá tres
variedades prioritarias. Asignará un máximo de 6 puntos a este criterio, repartidos
entre las 3 variedades prioritarias establecidas, en función de la estrategia definida
para su territorio. En caso de que coexistan diferentes variedades de uva en la
parcela se asignará la puntuación correspondiente a la variedad de uva que ocupe
la mayor superficie de la parcela. La puntuación asignada a cada variedad en ningún
caso podrá ser cero.
d) Superficie de la parcela. La comunidad autónoma que decida escoger este
criterio de prioridad calculará el tamaño medio de las parcelas de su Registro
Vitícola, y asignará 2 puntos a aquellas parcelas que, en función de la estrategia
cve: BOE-A-2021-6307
Verificable en https://www.boe.es
1. Las comunidades autónomas podrán elegir la aplicación de dos o más de
los siguientes criterios de prioridad, teniendo en cuenta que debe incluirse, al
menos, un criterio de cada una de las dos categorías de criterios que se han
establecido.
La selección de estos criterios se basará en la estrategia y los objetivos
específicos establecidos por cada comunidad autónoma en su territorio y deberán
estar incluidos en el Programa Nacional de Apoyo.
Categoría de criterios de prioridad ligados a la parcela: