I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2021-6307)
Real Decreto 283/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Miércoles 21 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 45105

3. Los viticultores deberán aportar, junto con la solicitud de ayuda, como
mínimo, la identificación del solicitante, y para cada una de las parcelas incluidas en
la solicitud de ayuda deberá indicarse:
a) Identificación, localización y superficie.
b) El rendimiento medio por parcela de viñedo, considerando la media de las
tres últimas campañas finalizadas, salvo que dicha información ya obre en poder de
la comunidad autónoma.
En el caso de no conocerse las producciones específicas de las parcelas objeto
de la solicitud de ayuda, el rendimiento medio se calculará teniendo en cuenta la
producción total declarada según el tipo de vino, dividido entre la superficie total
declarada para ese tipo de vino. Esta producción total según tipo de vinos
corresponde a la declarada según el desglose de datos de viñedo recogido en el
cuadro B del anexo I b del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones
obligatorias en el sector vitivinícola.
c) La variedad de uva y el tipo de vino producido según la declaración de
cosecha de la campaña anterior, salvo que dicha información ya obre en poder de
la comunidad autónoma.
d) En su caso, el documento de inscripción en la correspondiente
Denominación de Origen Protegida (DOP) o Indicación Geográfica Protegida (IGP),
salvo que dicha información ya obre en poder de la comunidad autónoma.
En el caso de que una DOP o IGP no inscriba a los viticultores ni a sus
parcelas, la comunidad autónoma podrá considerar dar validez a la aportación de
otra documentación siempre y cuando quede acreditado y pueda establecerse la
correlación parcela-viticultor-bodega a la que entrega la producción, que la
bodega sí está inscrita, que la producción que entrega y registra la bodega se
corresponde con la de la parcela para la cual quiere solicitar ayuda el viticultor y
que las uvas de dicha parcela se destinan a la producción de vino amparado por
una DOP o una IGP.
e) Forma de realización de la cosecha en verde (medios propios o por
empresa) y método que se va a aplicar (manual, mecánico y/o químico).
f) Si la parcela pertenece a explotaciones de titularidad compartida, conforme
a la Ley 35/2011, de 4 de octubre, de titularidad compartida de las explotaciones
agrarias.
g) En el caso que el viticultor no sea el propietario de la parcela, deberá aportar
una autorización por parte del propietario, o documento justificativo equivalente,
salvo que justifique debidamente ante la autoridad competente la innecesaridad del
mismo.
Las comunidades autónomas podrán recabar la documentación adicional que
consideren oportuna al respecto.»
Se añade un artículo 79 bis, con el siguiente contenido:

«Artículo 79 bis.

Procedimiento de selección.

1. Las comunidades autónomas examinarán las solicitudes en cuanto a su
conformidad con este real decreto y requerirán al solicitante, en su caso, la
presentación de la documentación o información a subsanar, o de la adicional
pertinente, de acuerdo y con los efectos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
2. El procedimiento de selección se realizará por parcelas. Las comunidades
autónomas elaborarán una lista provisional con las parcelas seleccionadas y
priorizadas de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en el artículo 80.
Las eventuales alegaciones que hayan podido presentar los solicitantes tras la
presentación de la solicitud de ayuda deberán haber sido valoradas por las
autoridades competentes de las comunidades autónomas antes de la elaboración
de la lista definitiva de parcelas priorizadas en su ámbito territorial.

cve: BOE-A-2021-6307
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Trece.