I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2021-6307)
Real Decreto 283/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Once.
Sec. I. Pág. 45104
El artículo 78 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 78.
Requisitos de admisibilidad.
1. Sólo podrán acogerse a la ayuda a la cosecha en verde las solicitudes de
parcelas que se destinen a la producción de uva para vinificación y que deberán
haber sido plantadas previamente a las tres campañas anteriores a aquella en la
que se solicita la ayuda.
Se entenderá por «parcela» objeto de ayuda para la cosecha en verde, la
superficie continua de viñedo identificable alfanumérica y gráficamente.
2. Las solicitudes podrán contener una o más parcelas.
Además:
a) La superficie por parcela será igual o superior a 0,3 hectáreas (ha).
No obstante, las comunidades autónomas podrán establecer límites superiores
o inferiores siempre y cuando en este último supuesto el tamaño medio de las
parcelas de viñedo de esa comunidad sea inferior a 0,3 ha. Asimismo, las
comunidades autónomas podrán establecer un límite inferior solo para determinadas
regiones vitícolas diferenciadas dentro de su comunidad autónoma, siempre que
dispongan de datos objetivos que justifiquen dicha reducción para esa región en
particular.
b) la superficie máxima por solicitud objeto de resolución aprobatoria será
de 10 ha por viticultor y año. No obstante, las comunidades autónomas podrán
reducir la superficie máxima por viticultor y año.
3. No podrá recibir ayuda a la cosecha en verde una misma parcela de viñedo
en dos campañas consecutivas, conforme a lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión.
4. Las comunidades autónomas examinarán las solicitudes basándose en los
criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 19 del Reglamento Delegado
(UE) 2016/1149, de la Comisión.
5. A las solicitudes que no cumplan los requisitos de admisibilidad se les
aplicará el artículo 23.6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la
Comisión.»
El artículo 79 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 79.
Presentación de solicitudes de ayuda.
1. Una vez publicada la resolución indicada en el artículo 76.4, las comunidades
autónomas donde se vaya a aplicar la cosecha en verde establecerán un plazo para
presentar las solicitudes de ayuda, que no podrá comenzar antes del 15 ni acabar
después del 30 de abril de cada año.
2. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma
en la que estén situadas las parcelas de viñedo donde se solicite realizar la cosecha
en verde.
En el caso de personas jurídicas, se presentarán electrónicamente en los
correspondientes registros electrónicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de personas físicas, podrán presentar sus solicitudes tanto de forma
electrónica como de manera presencial.
El modelo de solicitud y el plazo de presentación será el que determine el
órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente. Cada solicitud
podrá incluir una o más parcelas.
cve: BOE-A-2021-6307
Verificable en https://www.boe.es
Doce.
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Once.
Sec. I. Pág. 45104
El artículo 78 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 78.
Requisitos de admisibilidad.
1. Sólo podrán acogerse a la ayuda a la cosecha en verde las solicitudes de
parcelas que se destinen a la producción de uva para vinificación y que deberán
haber sido plantadas previamente a las tres campañas anteriores a aquella en la
que se solicita la ayuda.
Se entenderá por «parcela» objeto de ayuda para la cosecha en verde, la
superficie continua de viñedo identificable alfanumérica y gráficamente.
2. Las solicitudes podrán contener una o más parcelas.
Además:
a) La superficie por parcela será igual o superior a 0,3 hectáreas (ha).
No obstante, las comunidades autónomas podrán establecer límites superiores
o inferiores siempre y cuando en este último supuesto el tamaño medio de las
parcelas de viñedo de esa comunidad sea inferior a 0,3 ha. Asimismo, las
comunidades autónomas podrán establecer un límite inferior solo para determinadas
regiones vitícolas diferenciadas dentro de su comunidad autónoma, siempre que
dispongan de datos objetivos que justifiquen dicha reducción para esa región en
particular.
b) la superficie máxima por solicitud objeto de resolución aprobatoria será
de 10 ha por viticultor y año. No obstante, las comunidades autónomas podrán
reducir la superficie máxima por viticultor y año.
3. No podrá recibir ayuda a la cosecha en verde una misma parcela de viñedo
en dos campañas consecutivas, conforme a lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión.
4. Las comunidades autónomas examinarán las solicitudes basándose en los
criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 19 del Reglamento Delegado
(UE) 2016/1149, de la Comisión.
5. A las solicitudes que no cumplan los requisitos de admisibilidad se les
aplicará el artículo 23.6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la
Comisión.»
El artículo 79 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 79.
Presentación de solicitudes de ayuda.
1. Una vez publicada la resolución indicada en el artículo 76.4, las comunidades
autónomas donde se vaya a aplicar la cosecha en verde establecerán un plazo para
presentar las solicitudes de ayuda, que no podrá comenzar antes del 15 ni acabar
después del 30 de abril de cada año.
2. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma
en la que estén situadas las parcelas de viñedo donde se solicite realizar la cosecha
en verde.
En el caso de personas jurídicas, se presentarán electrónicamente en los
correspondientes registros electrónicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de personas físicas, podrán presentar sus solicitudes tanto de forma
electrónica como de manera presencial.
El modelo de solicitud y el plazo de presentación será el que determine el
órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente. Cada solicitud
podrá incluir una o más parcelas.
cve: BOE-A-2021-6307
Verificable en https://www.boe.es
Doce.