I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2021-6307)
Real Decreto 283/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Miércoles 21 de abril de 2021
Nueve.

Sec. I. Pág. 45103

El artículo 77 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 77.

Beneficiarios.

1. Se podrán acoger a la ayuda a la cosecha en verde los viticultores cuyos
viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación. En el momento de
solicitar la ayuda deben estar inscritos en el Registro Vitícola los viticultores, como
explotadores/cultivadores, así como sus parcelas objeto de solicitud de ayuda.
2. No podrán ser beneficiarios:
a) Quienes contravengan la normativa vigente tanto en materia de
plantaciones de viñedo para cualquiera de las superficies de viñedo de su
explotación, como en materia de las declaraciones obligatorias según el artículo 18
del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre
de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, en lo que atañe al régimen de autorizaciones para
plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la
certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las
notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa
el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que
atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) n.º 555/2008, (CE) n.º 606/2009 y (CE) n.º 607/2009 de la
Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 436/2009 de la Comisión
y el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión.
b) Aquellos viticultores que una vez aprobada la ayuda en ejercicios anteriores
en el marco del PASVE 2019-2023, no solicitaran el pago de la misma dentro del
plazo establecido por la comunidad autónoma, salvo causas de fuerza mayor o
circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 2.2 del Reglamento
(UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre
de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común.
c) Aquellos viticultores que hayan renunciado a la ayuda en ejercicios
anteriores en el marco del PASVE 2019-2023, una vez aprobada, excepto que
hayan comunicado su renuncia dentro del plazo establecido por la comunidad
autónoma en virtud del artículo 81.2 para tal efecto, salvo causas de fuerza mayor o
circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 2.2 del Reglamento
(UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre
de 2013, y en los casos excepcionales que establezca la correspondiente comunidad
autónoma en su normativa.
d) Si se demuestra que los solicitantes de la ayuda han creado artificialmente
las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad
establecidos en el presente real decreto, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 60 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Diez.

Se añade un artículo 77 bis, con el siguiente contenido:

«Artículo 77 bis.

Acciones subvencionables.

El apoyo a la cosecha en verde solo podrá concederse para estos tres tipos de
vendimia:
a) Manual.
b) Mecánica.
c) Química.»

cve: BOE-A-2021-6307
Verificable en https://www.boe.es

En cualquier caso, no podrán percibir estas ayudas quienes incumplan
cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.»