I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2021-6307)
Real Decreto 283/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Miércoles 21 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 45102

Siete. Se modifican los apartados 5 y 6 y se añade un nuevo apartado 7 en el
artículo 73, quedando redactados de la siguiente manera:
«5. Si se comprobara mediante los controles que se han ejecutado todas las
acciones que forman parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda,
inicialmente aprobada o modificada se abonará la ayuda solicitada. Asimismo, podrá
pagarse la ayuda correspondiente a las acciones individuales ejecutadas si los
controles demuestran que las acciones restantes no han podido realizarse por
causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales a tenor del artículo 2.2 del
Reglamento (UE) n.º 1306/2003, o si los controles demuestran que, aun cuando las
acciones restantes no se hayan llevado a cabo, se ha alcanzado el objetivo general
de la operación, es decir, que se cumplen los objetivos estratégicos de la operación
y que las acciones ejecutadas formen parte de los objetivos generales indicados en
la solicitud de ayuda.
6. Si se comprobara en los controles que la operación global que figura en una
solicitud de ayuda, inicialmente aprobada o modificada, no se ha ejecutado
totalmente, pero sí se ha alcanzado el objetivo general de la operación, se pagará
la ayuda para las acciones individuales que se hayan ejecutado de conformidad con
el apartado 5 y se aplicará una penalización del 100 % del importe asignado
inicialmente a aquellas acciones que figuren en la solicitud de ayuda, inicialmente
aprobada o modificada, y no se hayan ejecutado totalmente.»
«7. Si no se logra el objetivo de la operación global, no se concederá ninguna
ayuda y, en función de la convocatoria a la que corresponda la operación, se
ejecutará la garantía de buena ejecución, de acuerdo al artículo 73 bis o se iniciará
el procedimiento sancionador correspondiente, en su caso.
En el caso de que ya se hubieran abonado ayudas por acciones o actuaciones
individuales que formen parte de la operación global contemplada en la solicitud de
ayuda, se exigirá el reintegro de las cantidades abonadas más los intereses
correspondientes.»
El artículo 76 queda redactado como sigue:

«Artículo 76.

Ámbito de aplicación.

1. La ayuda a la cosecha en verde contemplada en el artículo 47 del
Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, será de
aplicación a los viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación.
2. Se entenderá como cosecha en verde la destrucción o eliminación total de
los racimos de uvas cuando todavía están inmaduros, de manera que se reduzca a
cero el rendimiento de la parcela, sin que puedan existir uvas sin vendimiar en la
parcela de viñedo objeto de la ayuda. La cosecha en verde tendrá como finalidad
evitar crisis de mercado y recobrar el equilibrio de la oferta y la demanda en el
mercado vitivinícola.
3. Las comunidades autónomas que quieran aplicar la medida de cosecha en
verde deberán remitir antes del 15 enero de cada año una solicitud debidamente
justificada a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
4. En el caso de que exista alguna solicitud mencionada en el párrafo anterior,
la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios realizará un análisis de
mercado, mediante el cual podrá decidir conceder una ayuda a la cosecha en verde
en una parte o en la totalidad del territorio nacional.
Antes del 30 de enero de ese año, mediante resolución que se publicará en el
“Boletín Oficial del Estado”, la Dirección General de Producciones y Mercados
Agrarios fijará una asignación presupuestaria con la finalidad de retirar un volumen
de vino que permita recobrar el equilibrio del mercado.»

cve: BOE-A-2021-6307
Verificable en https://www.boe.es

Ocho.