I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2021-6307)
Real Decreto 283/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45101
(UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016. Esta verificación se
efectuará sobre la solicitud de ayuda inicialmente aprobada o modificada.»
Tres.
El apartado 1 del artículo 24 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Las comunidades autónomas elaborarán un informe anual del resultado de
los programas y controles efectuados que se presentará, antes del 1 de noviembre
del año siguiente al ejercicio FEAGA que se trate, al Comité de evaluación y
seguimiento de la medida previsto en el artículo 23.»
Cuatro. El apartado 3 del artículo 39 queda redactado de la siguiente manera:
«3. La ayuda se pagará según el cálculo establecido en el artículo 37 y una
vez que se compruebe que la operación se ha ejecutado totalmente y se ajusta a la
solicitud aprobada o modificada de acuerdo al artículo 47.
No se pagará ninguna ayuda correspondiente a una operación en la que no se
haya ejecutado alguna acción sin tener autorizada previamente la modificación de
la operación correspondiente por la autoridad competente de la comunidad
autónoma, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, o salvo
que los controles demuestren que se ha alcanzado el objetivo de la operación, tal y
como indica el apartado 2 del artículo 54 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149
de la Comisión, de 15 de abril de 2016.
Si se comprobara en los controles que la operación global que figura en una
solicitud de ayuda, inicialmente aprobada o modificada, no se ha ejecutado
totalmente, pero sí se ha alcanzado el objetivo general de la operación, se pagará
la ayuda correspondiente a las acciones individuales que se hayan ejecutado y se
aplicará una penalización del 100 % del importe asignado inicialmente a aquellas
acciones que figuren en la solicitud de ayuda, inicialmente aprobada o modificada,
que no se hayan ejecutado totalmente.
Si no se logra el objetivo de la operación global, y en el caso de que ya se
hubieran abonado ayudas por acciones individuales que formen parte de la
operación global contemplada en la solicitud de ayuda, no se concederá ninguna
ayuda y se exigirá el reintegro de las cantidades correspondientes a dichas acciones
individuales no ejecutadas.
Si no se logra el objetivo de la operación global, no se concederá ninguna
ayuda.»
El apartado 1 del artículo 54 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Los destiladores que deseen participar en este régimen de ayudas deberán
estar autorizados por el órgano competente de la comunidad autónoma en cuyo
territorio estén radicadas las instalaciones de destilación, para actuar en el marco
del artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, con carácter previo a la fecha de entrada de los subproductos a la destilería
para los cuales se quiera solicitar la ayuda.
Asimismo, deberán estar debidamente inscritos en el registro territorial a que se
refiere el artículo 40 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por
Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, disponiendo del código de actividad y del
establecimiento (CAE) previsto en el artículo 41 de dicho Reglamento.»
Seis.
El último párrafo del artículo 61 queda redactado de la siguiente manera:
«No se concederá la ayuda a las empresas en situación de crisis según se
definen en la Comunicación 2014/C-249/01 de la Comisión, de 31 de julio
de 2014, sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de
empresas en crisis.»
cve: BOE-A-2021-6307
Verificable en https://www.boe.es
Cinco.
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45101
(UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016. Esta verificación se
efectuará sobre la solicitud de ayuda inicialmente aprobada o modificada.»
Tres.
El apartado 1 del artículo 24 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Las comunidades autónomas elaborarán un informe anual del resultado de
los programas y controles efectuados que se presentará, antes del 1 de noviembre
del año siguiente al ejercicio FEAGA que se trate, al Comité de evaluación y
seguimiento de la medida previsto en el artículo 23.»
Cuatro. El apartado 3 del artículo 39 queda redactado de la siguiente manera:
«3. La ayuda se pagará según el cálculo establecido en el artículo 37 y una
vez que se compruebe que la operación se ha ejecutado totalmente y se ajusta a la
solicitud aprobada o modificada de acuerdo al artículo 47.
No se pagará ninguna ayuda correspondiente a una operación en la que no se
haya ejecutado alguna acción sin tener autorizada previamente la modificación de
la operación correspondiente por la autoridad competente de la comunidad
autónoma, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, o salvo
que los controles demuestren que se ha alcanzado el objetivo de la operación, tal y
como indica el apartado 2 del artículo 54 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149
de la Comisión, de 15 de abril de 2016.
Si se comprobara en los controles que la operación global que figura en una
solicitud de ayuda, inicialmente aprobada o modificada, no se ha ejecutado
totalmente, pero sí se ha alcanzado el objetivo general de la operación, se pagará
la ayuda correspondiente a las acciones individuales que se hayan ejecutado y se
aplicará una penalización del 100 % del importe asignado inicialmente a aquellas
acciones que figuren en la solicitud de ayuda, inicialmente aprobada o modificada,
que no se hayan ejecutado totalmente.
Si no se logra el objetivo de la operación global, y en el caso de que ya se
hubieran abonado ayudas por acciones individuales que formen parte de la
operación global contemplada en la solicitud de ayuda, no se concederá ninguna
ayuda y se exigirá el reintegro de las cantidades correspondientes a dichas acciones
individuales no ejecutadas.
Si no se logra el objetivo de la operación global, no se concederá ninguna
ayuda.»
El apartado 1 del artículo 54 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Los destiladores que deseen participar en este régimen de ayudas deberán
estar autorizados por el órgano competente de la comunidad autónoma en cuyo
territorio estén radicadas las instalaciones de destilación, para actuar en el marco
del artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, con carácter previo a la fecha de entrada de los subproductos a la destilería
para los cuales se quiera solicitar la ayuda.
Asimismo, deberán estar debidamente inscritos en el registro territorial a que se
refiere el artículo 40 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por
Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, disponiendo del código de actividad y del
establecimiento (CAE) previsto en el artículo 41 de dicho Reglamento.»
Seis.
El último párrafo del artículo 61 queda redactado de la siguiente manera:
«No se concederá la ayuda a las empresas en situación de crisis según se
definen en la Comunicación 2014/C-249/01 de la Comisión, de 31 de julio
de 2014, sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de
empresas en crisis.»
cve: BOE-A-2021-6307
Verificable en https://www.boe.es
Cinco.