I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2021-6307)
Real Decreto 283/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45100
Se adaptan en consonancia las disposiciones adicionales sexta, octava, décima y
undécima. Se añaden dos nuevas disposiciones adicionales, duodécima y decimotercera,
para la medida de cosecha en verde y una disposición adicional decimocuarta para la
medida de inversiones y reestructuración de viñedo (solo para 2021).
Finalmente, se modifica el anexo XXV y se añade un nuevo anexo XXVI.
El presente proyecto consta de un artículo único que recoge las anteriores
modificaciones y una disposición final única que contempla la entrada en vigor inmediata
de la norma.
Por otra parte, se está pendiente de la modificación del Reglamento de Ejecución
(UE) 2020/532, de la Comisión, que amplía para el ejercicio 2021 parte de la flexibilidad
en los controles que se estableció para el ejercicio 2020, reglamento que será de
aplicación directa desde el momento en que dicha modificación sea publicada en el
«Diario Oficial de la Unión Europea», por lo que no es preciso incluir disposición alguna
al respecto en esta norma.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de
necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la
normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza
el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra
alternativa que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios
de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecua a los mismos pues
es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de
las partes interesadas, evitando cargas administrativas.
En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas,
así como a las entidades más representativas de los sectores afectados.
Este real decreto se dicta de acuerdo con la habilitación prevista en la disposición final
primera de la Ley 24/2003, de 10 de julio, y en aplicación de la normativa de la Unión
Europea, especialmente el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20
de abril de 2021,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la
aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola
español.
El Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del
programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, queda modificado como
sigue:
La letra k) del artículo 2 queda redactada de la siguiente forma:
«k) Empresa vinícola: a efectos de la medida de promoción se entenderá
como empresa vinícola aquella empresa privada en la que más del 50% de su
facturación provenga de productos del anexo II de acuerdo con su último ejercicio
fiscal cerrado o cuya producción supere los 500 hl de esos productos, de acuerdo
con su último ejercicio fiscal cerrado.»
Dos.
Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 4, con el siguiente contenido:
«4. La autoridad competente deberá verificar que los programas se han
ejecutado según lo previsto en el artículo 54 del Reglamento Delegado
cve: BOE-A-2021-6307
Verificable en https://www.boe.es
Uno.
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45100
Se adaptan en consonancia las disposiciones adicionales sexta, octava, décima y
undécima. Se añaden dos nuevas disposiciones adicionales, duodécima y decimotercera,
para la medida de cosecha en verde y una disposición adicional decimocuarta para la
medida de inversiones y reestructuración de viñedo (solo para 2021).
Finalmente, se modifica el anexo XXV y se añade un nuevo anexo XXVI.
El presente proyecto consta de un artículo único que recoge las anteriores
modificaciones y una disposición final única que contempla la entrada en vigor inmediata
de la norma.
Por otra parte, se está pendiente de la modificación del Reglamento de Ejecución
(UE) 2020/532, de la Comisión, que amplía para el ejercicio 2021 parte de la flexibilidad
en los controles que se estableció para el ejercicio 2020, reglamento que será de
aplicación directa desde el momento en que dicha modificación sea publicada en el
«Diario Oficial de la Unión Europea», por lo que no es preciso incluir disposición alguna
al respecto en esta norma.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de
necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la
normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza
el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra
alternativa que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios
de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecua a los mismos pues
es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de
las partes interesadas, evitando cargas administrativas.
En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas,
así como a las entidades más representativas de los sectores afectados.
Este real decreto se dicta de acuerdo con la habilitación prevista en la disposición final
primera de la Ley 24/2003, de 10 de julio, y en aplicación de la normativa de la Unión
Europea, especialmente el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20
de abril de 2021,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la
aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola
español.
El Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del
programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, queda modificado como
sigue:
La letra k) del artículo 2 queda redactada de la siguiente forma:
«k) Empresa vinícola: a efectos de la medida de promoción se entenderá
como empresa vinícola aquella empresa privada en la que más del 50% de su
facturación provenga de productos del anexo II de acuerdo con su último ejercicio
fiscal cerrado o cuya producción supere los 500 hl de esos productos, de acuerdo
con su último ejercicio fiscal cerrado.»
Dos.
Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 4, con el siguiente contenido:
«4. La autoridad competente deberá verificar que los programas se han
ejecutado según lo previsto en el artículo 54 del Reglamento Delegado
cve: BOE-A-2021-6307
Verificable en https://www.boe.es
Uno.