I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2021-6307)
Real Decreto 283/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 45099

previos a la ejecución del pago de la ayuda. De esta forma, en casos diferentes a los
debidos a causas de fuerza mayor, en el supuesto de no haberse ejecutado todas las
acciones que forman parte de la operación global pero donde se consigue el objetivo
global de la operación por cumplir los objetivos estratégicos y donde las acciones
ejecutadas forman parte de los objetivos generales de las solicitudes de ayuda aprobadas
inicialmente o modificadas, se permite el pago de estas acciones reduciendo esta ayuda
en una cuantía igual a las acciones no ejecutas pero aprobadas inicialmente o modificadas,
en su caso, sin tener que ejecutar la garantía de buena ejecución.
Por otra parte, se amplía para el ejercicio financiero 2021 la excepción de aplicar la
penalización establecida en el artículo 54 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la
Comisión, por la diferencia entre la superficie aprobada y la ejecutada. Además, se
mantienen para 2021 las flexibilizaciones en la modificación de las operaciones de
reestructuración y reconversión de viñedos e inversiones, establecidas para el ejercicio
FEAGA 2020 por la crisis de COVID-19. A este respecto, conviene señalar que la
modificación operada es respetuosa con los reglamentos europeos ya que el cambio
para 2021 introducido por el artículo 1.6 del Reglamento Delegado (UE) 2021/374, que
supone no aplicar en sus propios términos el artículo 84.6 para el año 2021, se contiene
en las disposiciones adicionales undécima (para reestructuraciones) y decimotercera (para
cosecha en verde).
Por su parte, la modificación del Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión,
mediante la publicación del Reglamento Delegado (UE) 2021/95 de la Comisión, de 28 de
enero de 2021, amplía para el ejercicio FEAGA 2021 las condiciones excepcionales de
financiación establecidas para 2020 dada la situación generada por la epidemia.
Asimismo, la modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/600 de la Comisión,
mediante la publicación del Reglamento de Ejecución 2021/78 de la Comisión, de 27 de
enero de 2021, flexibiliza determinados plazos y procedimientos para la cosecha en verde
en el ejercicio financiero 2020 por la crisis del COVID que se amplían al ejercicio 2021
mediante esta modificación.
El tercer y último grupo de modificaciones es consecuencia de mejoras derivadas de
la experiencia en la gestión.
En este sentido, en la medida de promoción, a consecuencia de la última auditoría de
la Comisión Europea VINR/2020/005/ES, llevada a cabo en relación con la aplicación del
artículo 54 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, en España, se ha
incluido un nuevo apartado en aras de su más exacto cumplimiento. Asimismo, para evitar
ambigüedades en la gestión se ha precisado la definición de empresa vitícola y se han
concretado plazos.
En la medida de destilación de subproductos se ha modificado la redacción del
artículo 54 para precisar el momento en que las destilerías tienen que estar autorizadas.
En la medida de reestructuración y reconversión de viñedo se han adaptado, con base
en las modificaciones de los reglamentos mencionados anteriormente, plazos, el
incremento temporal de la contribución de la Unión Europea, el procedimiento de pago y
los controles.
Del mismo modo, en la medida de inversiones, se ajusta la nomenclatura empleada en
la redacción del artículo 61 a lo indicado en la Comunicación 2014/C-249/01 de la
Comisión, de 31 de julio de 2014 sobre ayudas estatales de salvamento y de
reestructuración de empresas en crisis. Asimismo, mediante la inclusión de una nueva
disposición adicional decimocuarta, se modifican determinados plazos para 2021, a las
solicitudes presentadas después del 1 de febrero de 2018, en particular los aplicables a las
modificaciones mayores de las operaciones, a la justificación y solicitud del pago y los
adelantos de ejecución.
Se llevan a cabo en este punto, por tanto, modificaciones técnicas en los
artículos 2.k), 4, 24.1, 39.3, 73.5, 73.6, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 84, se añade un nuevo
apartado 7 al artículo 73 y se incluyen tres nuevos artículos 77 bis, 79 bis y 84 bis. Además,
se modifican algunos artículos para mejorar su redacción, en concreto los artículos 54.1 de
destilación de subproductos, 61 de inversiones y 84 de cosecha en verde.

cve: BOE-A-2021-6307
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Núm. 95