I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2021-6307)
Real Decreto 283/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Miércoles 21 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 45107

definida para su comunidad autónoma, desee priorizar: o las de superficie inferior al
valor medio calculado, o las de superficie superior al valor medio calculado
e) Método de eliminación. La comunidad autónoma asignará un máximo de 6
puntos a este criterio, repartidos entre los tres métodos de eliminación (mecánica,
química y manual), en función de la estrategia definida para su territorio. Las
parcelas donde se combinen varios métodos de eliminación obtendrán la puntuación
del método de eliminación que mayor superficie suponga sobre dicha parcela. Para
poder elegir este criterio de prioridad la comunidad autónoma deberá permitir en su
orden de convocatoria al menos dos tipos de eliminación. La puntuación asignada a
cada uno de los métodos en ningún caso podrá ser cero.
Categoría de criterios de prioridad para cada parcela ligados al solicitante. Estos
criterios de prioridad deberán estar cumplidos al inicio del periodo de solicitud de la
ayuda establecido por la comunidad autónoma.
f) Joven viticultor, entendiendo como tal aquel solicitante que no tenga más
de 40 años de edad en el año en el que presenta la solicitud de ayuda (se puntuará
con 4 puntos).
Cuando el solicitante sea una persona jurídica, y este criterio no pueda ser
verificado directamente, dicha condición se deberá cumplir por al menos el 50% de
las personas físicas con el poder de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo
que exige que su participación en el capital social de la persona jurídica sea más de
la mitad del capital social total de esta o que posean más de la mitad de los derechos
de voto dentro de la misma.
g) Explotaciones inscritas en el registro de titularidad compartida de acuerdo
con la Ley 35/2011, de 4 de octubre (se puntuará con 3 puntos)
2. Las comunidades autónomas podrán establecer un criterio adicional más en
cada categoría, basados en la estrategia y los objetivos específicos establecidos por
cada comunidad autónoma en su territorio y deberán estar incluidos en el Programa
Nacional de Apoyo. La puntuación máxima para cada criterio adicional será de 2
puntos.
3. La puntuación por parcela no podrá superar los 23 puntos.
4. Antes del 1 mayo del año anterior al que se aplique la cosecha en verde, las
comunidades autónomas comunicarán a la Dirección General de Producciones y
Mercados Agrarios los criterios de prioridad que van a aplicar en su territorio y sus
respectivas puntuaciones, para su inclusión en el Programa Nacional de Apoyo, en el
marco de las modificaciones que se permiten hacer del mismo, según el artículo 2 y de
acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión.»
El artículo 81 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 81.

Aprobación y notificación de solicitudes.

1. Las comunidades autónomas resolverán las solicitudes y las notificarán a
los interesados antes del 30 de junio.
Contra la resolución de la comunidad autónoma podrá interponerse el
correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en
función de que no agote o agote la vía administrativa.
2. Las comunidades autónomas establecerán un plazo de presentación de
renuncias de las solicitudes aprobadas, siempre que no sea superior a 10 días
después de la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda.»
Dieciséis.

El artículo 82 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 82.

Controles.

1. Los controles sobre el terreno se efectuarán en todas las parcelas a las que
se haya concedido la ayuda a la cosecha en verde.

cve: BOE-A-2021-6307
Verificable en https://www.boe.es

Quince.