I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2021-6307)
Real Decreto 283/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Miércoles 21 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 45108

2. Con el fin de que puedan efectuarse los controles oportunos, los
beneficiarios comunicarán a la autoridad competente la fecha de ejecución de la
cosecha en verde, que deberá realizarse antes del 16 de julio. La comunidad
autónoma podrá establecer una fecha anterior si así lo estima oportuno.
3. De acuerdo con el artículo 43 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150
de la Comisión, los controles se realizarán antes del 31 de julio de cada año.
4. A los efectos del cumplimiento del artículo 18 del Reglamento Delegado
(UE) 2016/1149 de la Comisión, las comunidades autónomas deberán garantizar
que las superficies consideradas se mantengan en buenas condiciones vegetativas
y que se cumplan las disposiciones medioambientales y fitosanitarias.»
Diecisiete.

El artículo 83 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 83.

Cálculo de la ayuda.

1. La ayuda a la cosecha en verde se calculará sumando una compensación
por los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas y otra
compensación por la pérdida de ingresos vinculada a la destrucción o la eliminación
de los racimos de uva, debiéndose ajustar a lo establecido en el artículo 9 del
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión.
2. Las comunidades autónomas que prevean la solicitud de esta ayuda
deberán calcular, según el método de compensación que apliquen, y conforme al
apartado 4 de este artículo:
a) Una compensación por la pérdida de ingresos por cada parcela objeto de
ayuda, que será como máximo el 50 % del valor medio de la uva de las tres últimas
campañas en la parcela objeto de la ayuda.
b) El importe máximo o baremo estándar de coste unitario por hectárea para
los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uva para cada
una de las formas de eliminación: manual, mecánica o química.

a) Con base a los documentos justificativos presentados por los beneficiarios
y teniendo en cuenta los importes máximos subvencionables que cada comunidad
autónoma determine en su ámbito territorial según el método de cosecha en verde
que se aplique. La ayuda concedida se basará en el menor de los dos importes, el
presentado por los beneficiarios o el importe máximo subvencionable establecido
Para el establecimiento de los importes máximos se cumplirá lo indicado en los
tres últimos párrafos del artículo 44.1 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de
la Comisión.
b) Con base a los baremos estándar de costes unitarios previamente
establecidos por cada comunidad autónoma.
Para el cálculo y establecimiento de los valores de los baremos estándar de
costes unitarios se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 24 del Reglamento

cve: BOE-A-2021-6307
Verificable en https://www.boe.es

En caso de utilizar varios métodos de eliminación de racimos en una misma
parcela, la ayuda se calculará con base en el importe establecido para el método de
eliminación más barato.
3. De conformidad con el artículo 47.3 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, la ayuda a la cosecha en verde no podrá
superar el 50 % de la suma de los costes directos de destrucción o eliminación de
los racimos de uvas más la pérdida de ingresos vinculada a dicha destrucción o
eliminación.
4. Las comunidades autónomas podrán decidir, conforme a lo establecido en
el artículo 44.1 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, que el
pago de la ayuda se realice: