I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2021-6307)
Real Decreto 283/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 45109

de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión. Dicho cálculo, en su caso, incluirá el
valor de las contribuciones en especie.
5. Según lo establecido en el artículo 45 del Reglamento Delegado
(UE) 2016/1149 de la Comisión, las contribuciones en especie en forma de provisión
de trabajo que no haya sido objeto de ningún pago en efectivo justificado con
facturas o documentos de valor probatorio equivalente, podrán optar a la ayuda
siempre que la comunidad autónoma lo prevea y lo comunique a la Dirección
General de Producciones y Mercados Agrarios, para su comunicación a la Comisión
en el Programa Nacional de Apoyo. En caso de aplicar más de un método de
eliminación en la misma parcela, la contribución en especie se calculará teniendo en
cuenta el importe de eliminación más barato.
A efectos del cálculo del importe de la ayuda correspondiente a las contribuciones
en especie, se tendrán en cuenta los apartados 2.b), 3.b) y 3.c) del artículo 45 del
Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión.
6. Antes del 1 de mayo del año anterior al que se vaya a llevar a cabo la
cosecha en verde, las comunidades autónomas que prevean ejecutar esta ayuda
deberán comunicar a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios la
forma de pago que vayan a aplicar y la siguiente información mínima para que
puedan ser recogidos en el Programa Nacional de Apoyo, a fin de cumplir con lo
establecido en el artículo 3.a).vi) del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de
la Comisión:
a) Cuando el pago vaya a efectuarse sobre la base de los justificantes
presentados por los beneficiarios, las comunidades autónomas deberán establecer
y comunicar sus límites máximos para cada método de cosecha. Dichos límites
serán publicados en su respectiva convocatoria de ayuda.
b) Cuando el pago se base en los baremos estándar de costes unitarios,
deberá comunicarse el valor de los mismos y, además, la información referida al
método de cálculo, la metodología de actualización periódica y, en su caso, los
valores que hayan sido actualizados.
c) Cuando esté previsto el pago de contribuciones en especie, el valor del
trabajo propio, el método de cálculo y su adaptación anual si procede.
7. Cuando la ayuda se pague con base en los justificantes de pago que
presenten los beneficiarios, previamente a la aprobación de la solicitud de ayuda las
autoridades competentes deberán evaluar los costes de las acciones propuestas en
cada operación y que se cumple la moderación de costes.
La moderación de costes se evaluará mediante, al menos, uno de los siguientes
sistemas, o una combinación de los mismos:
a) Comparación de diferentes ofertas: con carácter general, el solicitante
deberá aportar junto con la solicitud de ayuda, y con carácter previo a la ejecución
de la operación, un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores.
Se deberá evaluar, al menos, la independencia de las ofertas, que los elementos
de las ofertas sean comparables, así como la claridad y el detalle de la descripción
de las mismas. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a
criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección
cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, así como, en su
caso, la inexistencia de suficientes proveedores.
b) Costes de referencia: la autoridad competente establece o utiliza una base
de datos de precios de referencia. Esta base de datos deberá ser completa, estar
suficientemente detallada, actualizarse periódicamente y garantizar que los precios
reflejen los precios de mercado.
c) Comité de evaluación: si se establece un comité de evaluación o se lleva a
cabo un estudio de mercado, deberá tenerse en cuenta la experiencia de los

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