I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2021-6307)
Real Decreto 283/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Miércoles 21 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 45112

completadas. Estas modificaciones requerirán la autorización de la autoridad
competente con carácter previo a su ejecución mediante resolución favorable expresa.
Cuando los beneficiarios por causas de fuerza mayor no puedan ejecutar todas
las acciones que formen parte de la operación inicialmente aprobada o modificada,
podrán solicitar el pago de las acciones completamente finalizadas, siempre y
cuando hayan comunicado a la autoridad competente esta modificación de su
operación. En cualquier caso, con carácter previo al pago, deberán efectuarse los
controles administrativos y sobre el terreno que verifiquen la ejecución de dichas
acciones.»
Veintitrés.

La disposición adicional undécima queda redactada como sigue:

«Disposición adicional undécima. Excepción, en el ejercicio 2021, a la reducción
de la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos cuando las
operaciones no se ejecutan en la superficie total para la que se haya solicitado
la ayuda.
Para el ejercicio 2021, no serán de aplicación las reducciones de la ayuda a las
que se hace referencia en el artículo 39.4 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero,
y del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre. La ayuda se pagará sobre la base
de la superficie determinada por los controles sobre el terreno previos al pago final.»
Veinticuatro.
contenido:

Se añade una disposición adicional duodécima, con el siguiente

«Disposición adicional duodécima.

Cosecha en verde en el año 2021.

1. Debido a que los efectos de la de crisis sanitaria desencadenada en 2020
por el COVID-19 se mantienen en 2021, si fuera necesario, el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación decidirá habilitar la medida de la cosecha en
verde en el año 2021 mediante Resolución, con el objetivo de recobrar el equilibrio
entre la oferta y la demanda, previa consulta a las comunidades autónomas.
2. La resolución mencionada en el párrafo anterior incluirá el presupuesto que
se destinará a la medida de cosecha en verde en 2021 y los plazos correspondientes.
3. En caso de ser habilitada la cosecha en verde en 2021, para los solicitantes
de la cosecha en verde en el año 2021 no será de aplicación el artículo 77.2 c).
4. En el caso de ser habilitada la cosecha en verde en 2021, aquellas parcelas
que pertenezcan a una DOP según el criterio de prioridad establecido en el
artículo 80.1.a) y que no hayan recibido ayuda a la cosecha en verde en 2020,
obtendrán un punto más en dicho criterio de prioridad para la vendimia en verde
en 2021.»
Veinticinco.
contenido:

Se añade una disposición adicional decimotercera, con el siguiente

1. Se podrá aplicar la cosecha en verde en la misma parcela de viñedo que el
año anterior.
2. La cosecha en verde se pagará por la superficie determinada por los
controles sobre el terreno previos al pago final, no siendo de aplicación las
reducciones de la ayuda establecidas en el apartado 6 del artículo 84.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 83, la ayuda a la
cosecha en verde no podrá exceder del 60 % de la suma de los costes directos de
destrucción o eliminación de los racimos de uvas más la pérdida de ingresos
vinculada a dicha destrucción o eliminación.

cve: BOE-A-2021-6307
Verificable en https://www.boe.es

«Disposición adicional decimotercera. Excepciones al porcentaje de financiación y
al pago de la ayuda a la cosecha en verde para el año 2021.