I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2021-6307)
Real Decreto 283/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45113
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2a) del artículo 83, la compensación
por pérdida de ingresos será como máximo el 60 % del valor medio de la uva de las
tres últimas campañas en la parcela objeto de la ayuda.»
Veintiséis.
contenido:
Se añade una disposición adicional decimocuarta, con el siguiente
«Disposición adicional decimocuarta. Plazos referentes a la medida de apoyo a
inversiones y reestructuración de viñedo para 2021.
Los siguientes plazos serán de aplicación a las solicitudes presentadas a partir
del 1 de febrero de 2018 en la medida de apoyo a las inversiones, prevista en la
sección 4.ª del capítulo II.
1. El plazo en el que los beneficiarios podrán solicitar las modificaciones
mayores, al que se refiere el artículo 70.4, se amplía hasta el 26 de abril de 2021,
inclusive, si bien la autoridad competente de la comunidad autónoma podrá
contemplar otros plazos más restrictivos.
2. El plazo para que las comunidades autónomas comuniquen a la Dirección
General de la Industria Alimentaria de Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
las modificaciones mayores que se hayan autorizado, al que se refiere el
artículo 70.4, se amplía hasta el 15 de mayo de 2021.
3. El plazo en el que los beneficiarios deberán justificar y solicitar el pago de la
operación global de inversión o de la actuación correspondiente conforme al
calendario de ejecución aprobado, al que se refiere el artículo 73, se amplía hasta
el 1 de julio de 2021, si bien la autoridad competente de la comunidad autónoma
podrá contemplar otros plazos más restrictivos.
4. El plazo para que las comunidades autónomas comuniquen a la Dirección
General de la Industria Alimentaria de Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
los adelantos de ejecución de actuaciones inicialmente previstas, al que se refiere
el artículo 73, se amplía hasta el 9 de julio de 2021.
5. El plazo de comunicación por las comunidades autónomas a la Dirección
General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, de las necesidades de financiación para el ejercicio financiero 2022
en la medida de reestructuración y reconversión de viñedos, contemplado en el
artículo 33.1, finalizará en 2021 el 21 de mayo, inclusive.»
Veintisiete.
El anexo XXV queda redactado de la siguiente forma:
«ANEXO XXV
Datos mínimos a remitir por las comunidades autónomas
Listado de parcelas seleccionadas y ordenadas
Comunidad Autónoma:
Fecha de comunicación:
PUNTUACIÓN (*)
RETIRADA
FECHA DE HORA DE
POTENCIAL
IDENTIFICACIÓN
NIF
SUPERFICIE
REGISTRO REGISTRO
DE VINO (hl)
PARCELA
SOLICITANTE PARCELA
ENTRADA ENTRADA (**)
estimado de
retirada
Ayuda
Ayuda
estimada
estimada (€/ha)
total (€)
(*) Los datos remitidos por la comunidad autónoma en este anexo deberán estar ordenados de mayor a
menor puntuación. Según establece el artículo 80, ninguna parcela podrá tener una puntuación mayor a 28.
(**) Se deberán indicar la hora, minuto y segundo del registro de entrada.»
cve: BOE-A-2021-6307
Verificable en https://www.boe.es
Ejercicio Financiero:
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45113
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2a) del artículo 83, la compensación
por pérdida de ingresos será como máximo el 60 % del valor medio de la uva de las
tres últimas campañas en la parcela objeto de la ayuda.»
Veintiséis.
contenido:
Se añade una disposición adicional decimocuarta, con el siguiente
«Disposición adicional decimocuarta. Plazos referentes a la medida de apoyo a
inversiones y reestructuración de viñedo para 2021.
Los siguientes plazos serán de aplicación a las solicitudes presentadas a partir
del 1 de febrero de 2018 en la medida de apoyo a las inversiones, prevista en la
sección 4.ª del capítulo II.
1. El plazo en el que los beneficiarios podrán solicitar las modificaciones
mayores, al que se refiere el artículo 70.4, se amplía hasta el 26 de abril de 2021,
inclusive, si bien la autoridad competente de la comunidad autónoma podrá
contemplar otros plazos más restrictivos.
2. El plazo para que las comunidades autónomas comuniquen a la Dirección
General de la Industria Alimentaria de Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
las modificaciones mayores que se hayan autorizado, al que se refiere el
artículo 70.4, se amplía hasta el 15 de mayo de 2021.
3. El plazo en el que los beneficiarios deberán justificar y solicitar el pago de la
operación global de inversión o de la actuación correspondiente conforme al
calendario de ejecución aprobado, al que se refiere el artículo 73, se amplía hasta
el 1 de julio de 2021, si bien la autoridad competente de la comunidad autónoma
podrá contemplar otros plazos más restrictivos.
4. El plazo para que las comunidades autónomas comuniquen a la Dirección
General de la Industria Alimentaria de Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
los adelantos de ejecución de actuaciones inicialmente previstas, al que se refiere
el artículo 73, se amplía hasta el 9 de julio de 2021.
5. El plazo de comunicación por las comunidades autónomas a la Dirección
General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, de las necesidades de financiación para el ejercicio financiero 2022
en la medida de reestructuración y reconversión de viñedos, contemplado en el
artículo 33.1, finalizará en 2021 el 21 de mayo, inclusive.»
Veintisiete.
El anexo XXV queda redactado de la siguiente forma:
«ANEXO XXV
Datos mínimos a remitir por las comunidades autónomas
Listado de parcelas seleccionadas y ordenadas
Comunidad Autónoma:
Fecha de comunicación:
PUNTUACIÓN (*)
RETIRADA
FECHA DE HORA DE
POTENCIAL
IDENTIFICACIÓN
NIF
SUPERFICIE
REGISTRO REGISTRO
DE VINO (hl)
PARCELA
SOLICITANTE PARCELA
ENTRADA ENTRADA (**)
estimado de
retirada
Ayuda
Ayuda
estimada
estimada (€/ha)
total (€)
(*) Los datos remitidos por la comunidad autónoma en este anexo deberán estar ordenados de mayor a
menor puntuación. Según establece el artículo 80, ninguna parcela podrá tener una puntuación mayor a 28.
(**) Se deberán indicar la hora, minuto y segundo del registro de entrada.»
cve: BOE-A-2021-6307
Verificable en https://www.boe.es
Ejercicio Financiero: