I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2021-6307)
Real Decreto 283/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Diecinueve.
Sec. I. Pág. 45111
Se añade un artículo 84 bis con el siguiente contenido:
«Artículo 84 bis.
Comunicaciones.
Las comunidades autónomas remitirán a la Dirección General de Producciones
y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes
del 15 de noviembre de cada año, y referido al ejercicio financiero precedente, un
informe anual sobre la aplicación de la cosecha en verde, según el anexo XXVI.»
Veinte.
La disposición adicional sexta queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional sexta. Consideración de la pandemia provocada por el virus
SARS-CoV-2 como causas de fuerza mayor.
Para todas las medidas del PASVE, se declaran motivo de causa de fuerza
mayor las consecuencias de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2.
Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar la necesidad de acogerse a la
fórmula «salvo causa de fuerza mayor» en los términos establecidos en la
disposición adicional quinta, debiendo las comunidades autónomas establecer las
cautelas necesarias al respecto.»
Veintiuno.
La disposición adicional octava queda redactada como sigue:
«Disposición adicional octava. Financiación excepcional de la medida de
reestructuración y reconversión de viñedos en relación con la crisis sanitaria
provocada por el COVID-19.
En aplicación de los artículos 6 y 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/592
de la Comisión, en lo correspondiente a las solicitudes de ayuda que deben ser
aprobadas en el ejercicio 2021, en caso de ser aprobadas antes del 16 de octubre
de 2021 el tipo de ayuda aplicable, en substitución de lo contemplado artículo 37.4,
podrá incrementarse a:
a) El 60 por ciento en las comunidades autónomas distintas de las regiones
menos desarrolladas.
b) El 80 por ciento en las comunidades autónomas clasificadas como regiones
menos desarrolladas.»
Veintidós.
sigue:
Se modifica la disposición adicional décima, que queda redactada como
En los ejercicios 2020 y 2021 serán admisibles, en casos debidamente
justificados relacionados con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, y
referentes a las operaciones en curso, la presentación de modificaciones que no
afecten ni a la elegibilidad de alguna parte de la operación ni a los objetivos de la
misma, y no supongan un incremento de presupuesto inicialmente aprobado. Los
beneficiarios comunicarán dicha modificación a la autoridad competente antes de la
presentación de la solicitud de pago final de la operación, y, en todo caso, antes de
los controles sobre el terreno previos al pago final. No será necesaria la autorización
previa a su ejecución, aunque si deberán ser evaluadas. Los beneficiarios deberán
notificar tales modificaciones a la autoridad competente de la comunidad autónoma
en los plazos fijados por estas.
Asimismo, y para los ejercicios 2020 y 2021, los beneficiarios podrán presentar
modificaciones que alteren los objetivos estratégicos o generales con que fue
aprobada la operación, siempre y cuando las acciones individuales ya iniciadas sean
cve: BOE-A-2021-6307
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional décima. Modificación de las operaciones de reestructuración
y reconversión de viñedos e inversiones en casos debidamente justificados
relacionados con la crisis sanitaria por la COVID-19.
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Diecinueve.
Sec. I. Pág. 45111
Se añade un artículo 84 bis con el siguiente contenido:
«Artículo 84 bis.
Comunicaciones.
Las comunidades autónomas remitirán a la Dirección General de Producciones
y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes
del 15 de noviembre de cada año, y referido al ejercicio financiero precedente, un
informe anual sobre la aplicación de la cosecha en verde, según el anexo XXVI.»
Veinte.
La disposición adicional sexta queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional sexta. Consideración de la pandemia provocada por el virus
SARS-CoV-2 como causas de fuerza mayor.
Para todas las medidas del PASVE, se declaran motivo de causa de fuerza
mayor las consecuencias de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2.
Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar la necesidad de acogerse a la
fórmula «salvo causa de fuerza mayor» en los términos establecidos en la
disposición adicional quinta, debiendo las comunidades autónomas establecer las
cautelas necesarias al respecto.»
Veintiuno.
La disposición adicional octava queda redactada como sigue:
«Disposición adicional octava. Financiación excepcional de la medida de
reestructuración y reconversión de viñedos en relación con la crisis sanitaria
provocada por el COVID-19.
En aplicación de los artículos 6 y 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/592
de la Comisión, en lo correspondiente a las solicitudes de ayuda que deben ser
aprobadas en el ejercicio 2021, en caso de ser aprobadas antes del 16 de octubre
de 2021 el tipo de ayuda aplicable, en substitución de lo contemplado artículo 37.4,
podrá incrementarse a:
a) El 60 por ciento en las comunidades autónomas distintas de las regiones
menos desarrolladas.
b) El 80 por ciento en las comunidades autónomas clasificadas como regiones
menos desarrolladas.»
Veintidós.
sigue:
Se modifica la disposición adicional décima, que queda redactada como
En los ejercicios 2020 y 2021 serán admisibles, en casos debidamente
justificados relacionados con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, y
referentes a las operaciones en curso, la presentación de modificaciones que no
afecten ni a la elegibilidad de alguna parte de la operación ni a los objetivos de la
misma, y no supongan un incremento de presupuesto inicialmente aprobado. Los
beneficiarios comunicarán dicha modificación a la autoridad competente antes de la
presentación de la solicitud de pago final de la operación, y, en todo caso, antes de
los controles sobre el terreno previos al pago final. No será necesaria la autorización
previa a su ejecución, aunque si deberán ser evaluadas. Los beneficiarios deberán
notificar tales modificaciones a la autoridad competente de la comunidad autónoma
en los plazos fijados por estas.
Asimismo, y para los ejercicios 2020 y 2021, los beneficiarios podrán presentar
modificaciones que alteren los objetivos estratégicos o generales con que fue
aprobada la operación, siempre y cuando las acciones individuales ya iniciadas sean
cve: BOE-A-2021-6307
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional décima. Modificación de las operaciones de reestructuración
y reconversión de viñedos e inversiones en casos debidamente justificados
relacionados con la crisis sanitaria por la COVID-19.