I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2021-6307)
Real Decreto 283/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Miércoles 21 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 45110

miembros del comité en el área correspondiente. El trabajo del comité deberá
documentarse correctamente.»
El artículo 84 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 84.

Pago de la ayuda a los beneficiarios.

1. Los beneficiarios solicitarán el pago de la ayuda según lo establecido por la
comunidad autónoma. Ésta podrá considerar la comunicación de la fecha de
ejecución de la cosecha en verde como la solicitud de pago de la ayuda.
2. La ayuda se pagará por el importe calculado según el artículo 83, y una vez
que se haya comprobado sobre el terreno que se ha ejecutado correctamente la
operación.
3. Una vez aprobada la ayuda, si como consecuencia de un desastre natural,
según las definiciones recogidas en los apartados 9 y 16 del artículo 2 del
Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y
en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se produce
la pérdida total o parcial de la producción antes de la fecha de cosecha en verde, la
ayuda no se pagará.
A efectos del cumplimiento del párrafo anterior, se considerará que ha existido
un desastre natural cuando por condiciones meteorológicas como las heladas, el
granizo, las lluvias o la sequía se destruya más del 30 % de la producción, calculada
como la media anual de un agricultor determinado durante el trienio precedente o de
una media trienal basada en los cinco años anteriores que excluya la cifra más
elevada y la cifra más baja.
4. Para determinar el importe de ayuda por la cosecha en verde de una
superficie de viñedo, las comunidades autónomas realizarán una medición de la
parcela en la que se ha realizado la cosecha en verde siguiendo el método
contemplado en el artículo 44.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la
Comisión.
5. En caso de utilizar varios métodos de eliminación de racimos en una misma
parcela, la ayuda se pagará con base en el importe establecido para el método de
eliminación más barato.
6. Si el viticultor no ejecuta la operación en la superficie total para la que se
aprobó la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada y la
superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno. Si
esta diferencia no supera el 20 %, la ayuda se calculará sobre la base de la superficie
determinada por los controles sobre el terreno. Si la diferencia es superior al 20 %,
pero igual o inferior al 50 %, se calculará sobre la base de la superficie determinada
por los controles sobre el terreno y reducida en el doble del porcentaje la diferencia
comprobada. El beneficiario no tendrá derecho a la ayuda en caso de que esta
diferencia de superficies supere el 50 %.
7. En ningún caso podrá entenderse como ejecutada la cosecha en verde en
una parcela si esta no ha sido efectuada en la parcela completa y se han eliminado
todos los racimos de uva, a tenor de lo establecido en el apartado 1 del artículo 47
del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.
8. Una vez efectuados los controles, la comunidad autónoma deberá emitir
una resolución de pago y realizar el pago al beneficiario lo antes posible, de acuerdo
con lo establecido en el presente artículo, y, a más tardar, en un plazo máximo de
doce meses desde la fecha de la presentación de la solicitud de pago válida y
completa.»

cve: BOE-A-2021-6307
Verificable en https://www.boe.es

Dieciocho.