III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2021-6369)
Circular 1/2021, de 8 de abril, de la Fiscalía General del Estado, sobre los plazos de la investigación judicial del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45892
La aplicación por nuestros tribunales del nuevo sistema de plazos evidenció que las
dilaciones del procedimiento penal que el legislador pretendía acotar con la reforma
obedecían mayoritariamente, además de a una secular escasez de medios materiales y
humanos en la Administración de justicia, a una legislación procesal disonante con los
modelos de Derecho comparado de nuestro entorno cultural más cercano y que se ha
revelado escasamente eficaz y eficiente para combatir la criminalidad, en particular, las
nuevas y más complejas modalidades delictivas.
Parece de justicia subrayar aquí que el efectivo cumplimiento del sistema de plazos
instaurado en 2015 resultó posible gracias al extraordinario y ejemplar esfuerzo
desarrollado por los y las fiscales, pues en ellos descansó en buena parte el control de
las causas en tramitación, sin desmerecer en ningún caso el trabajo realizado por otros
operadores jurídicos.
El legislador de 2020 ha optado por una nueva redacción de la norma, introducida en
virtud de la Ley 2/2020, de 27 de julio, por la que se modifica el artículo 324 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal. Su preámbulo reconoce que «establecer sin más un límite
máximo a la duración de la instrucción se ha evidenciado pernicioso por cuanto puede
conducir a la impunidad de la persecución de delitos complejos», pero al tiempo
considera que «debe articularse un sistema que cohoneste la eficacia del proceso penal
con los derechos fundamentales de presunción de inocencia, derecho de defensa y a un
proceso con todas las garantías que se sustancie en un plazo razonable».
Resulta obligado, por ello, actualizar los criterios que deberán regir la actuación de
las/os Sras./es. Fiscales con arreglo al nuevo sistema de plazos introducido por la
Ley 2/2020, de 27 de julio, por la que se modifica el artículo 324 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.
2.
2.1
Los plazos de la investigación judicial del artículo 324 LECrim.
Nueva regulación legal.
«1. La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses
desde la incoación de la causa.
Si, con anterioridad a la finalización del plazo, se constatare que no será posible
finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes podrá
acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses.
Las prórrogas se adoptarán mediante auto donde se expondrán razonadamente las
causas que han impedido finalizar la investigación en plazo, así como las concretas
diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación. En su caso,
la denegación de la prórroga también se acordará mediante resolución motivada.
2. Las diligencias de investigación acordadas con anterioridad al transcurso del
plazo o de sus prórrogas serán válidas, aunque se reciban tras la expiración del mismo.
3. Si, antes de la finalización del plazo o de alguna de sus prórrogas, el instructor
no hubiere dictado la resolución a la que hace referencia el apartado 1, o bien esta fuera
revocada por vía de recurso, no serán válidas las diligencias acordadas a partir de dicha
fecha.
4. El juez concluirá la instrucción cuando entienda que ha cumplido su finalidad.
Transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, el instructor dictará auto de conclusión del
sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda.»
cve: BOE-A-2021-6369
Verificable en https://www.boe.es
La redacción ofrecida al artículo 324 LECrim por la Ley 2/2020, de 27 de julio, ha
simplificado notablemente el sistema de plazos de la fase de investigación judicial, al
establecer un único plazo de doce meses para la instrucción de las causas penales,
prorrogable por sucesivos e ilimitados periodos de hasta seis meses de duración, sin otro
límite que el necesario para lograr la consecución de los fines atribuidos por el
artículo 299 LECrim a la fase sumarial.
El legislador de 2020 ha dado al artículo 324 LECrim el siguiente tenor:
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45892
La aplicación por nuestros tribunales del nuevo sistema de plazos evidenció que las
dilaciones del procedimiento penal que el legislador pretendía acotar con la reforma
obedecían mayoritariamente, además de a una secular escasez de medios materiales y
humanos en la Administración de justicia, a una legislación procesal disonante con los
modelos de Derecho comparado de nuestro entorno cultural más cercano y que se ha
revelado escasamente eficaz y eficiente para combatir la criminalidad, en particular, las
nuevas y más complejas modalidades delictivas.
Parece de justicia subrayar aquí que el efectivo cumplimiento del sistema de plazos
instaurado en 2015 resultó posible gracias al extraordinario y ejemplar esfuerzo
desarrollado por los y las fiscales, pues en ellos descansó en buena parte el control de
las causas en tramitación, sin desmerecer en ningún caso el trabajo realizado por otros
operadores jurídicos.
El legislador de 2020 ha optado por una nueva redacción de la norma, introducida en
virtud de la Ley 2/2020, de 27 de julio, por la que se modifica el artículo 324 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal. Su preámbulo reconoce que «establecer sin más un límite
máximo a la duración de la instrucción se ha evidenciado pernicioso por cuanto puede
conducir a la impunidad de la persecución de delitos complejos», pero al tiempo
considera que «debe articularse un sistema que cohoneste la eficacia del proceso penal
con los derechos fundamentales de presunción de inocencia, derecho de defensa y a un
proceso con todas las garantías que se sustancie en un plazo razonable».
Resulta obligado, por ello, actualizar los criterios que deberán regir la actuación de
las/os Sras./es. Fiscales con arreglo al nuevo sistema de plazos introducido por la
Ley 2/2020, de 27 de julio, por la que se modifica el artículo 324 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.
2.
2.1
Los plazos de la investigación judicial del artículo 324 LECrim.
Nueva regulación legal.
«1. La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses
desde la incoación de la causa.
Si, con anterioridad a la finalización del plazo, se constatare que no será posible
finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes podrá
acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses.
Las prórrogas se adoptarán mediante auto donde se expondrán razonadamente las
causas que han impedido finalizar la investigación en plazo, así como las concretas
diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación. En su caso,
la denegación de la prórroga también se acordará mediante resolución motivada.
2. Las diligencias de investigación acordadas con anterioridad al transcurso del
plazo o de sus prórrogas serán válidas, aunque se reciban tras la expiración del mismo.
3. Si, antes de la finalización del plazo o de alguna de sus prórrogas, el instructor
no hubiere dictado la resolución a la que hace referencia el apartado 1, o bien esta fuera
revocada por vía de recurso, no serán válidas las diligencias acordadas a partir de dicha
fecha.
4. El juez concluirá la instrucción cuando entienda que ha cumplido su finalidad.
Transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, el instructor dictará auto de conclusión del
sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda.»
cve: BOE-A-2021-6369
Verificable en https://www.boe.es
La redacción ofrecida al artículo 324 LECrim por la Ley 2/2020, de 27 de julio, ha
simplificado notablemente el sistema de plazos de la fase de investigación judicial, al
establecer un único plazo de doce meses para la instrucción de las causas penales,
prorrogable por sucesivos e ilimitados periodos de hasta seis meses de duración, sin otro
límite que el necesario para lograr la consecución de los fines atribuidos por el
artículo 299 LECrim a la fase sumarial.
El legislador de 2020 ha dado al artículo 324 LECrim el siguiente tenor: