III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2021-6369)
Circular 1/2021, de 8 de abril, de la Fiscalía General del Estado, sobre los plazos de la investigación judicial del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Miércoles 21 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 45891

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO FISCAL
6369

Circular 1/2021, de 8 de abril, de la Fiscalía General del Estado, sobre los
plazos de la investigación judicial del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal.

Circular 1/2021, de 8 de abril, sobre los plazos de la investigación judicial del artículo 324
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
1. Cuestiones preliminares. 2. Los plazos de la investigación judicial del artículo
324 LECrim. 2.1 Nueva regulación legal. 2.2 El derecho a un proceso sin dilaciones
indebidas y los plazos regulados por el artículo 324 LECrim. 2.3 Ámbito objetivo de
aplicación. 3. Presupuestos para la prórroga de la investigación judicial. 4.
Delimitación de las facultades del órgano instructor y las partes en relación con la
prórroga de la investigación judicial. 5. Cómputo de los plazos. 5.1 Determinación del
dies a quo. 5.2 Dies ad quem de la investigación judicial. 6. Interrupción del cómputo. 7.
Los efectos del transcurso de los plazos de la investigación judicial. 7.1 Prórroga
extemporánea de la fase de investigación judicial. 7.2 Régimen jurídico de las diligencias
practicadas extemporáneamente. 7.2.1 Diligencias acordadas con anterioridad al
agotamiento del plazo. 7.2.2 Régimen de las diligencias acordadas y practicadas
extemporáneamente. 8. La declaración en calidad de investigado/a tras la expiración
de los plazos del artículo 324 LECrim. 9. La petición de diligencias complementarias
tras la conclusión de la fase de instrucción. 10. La actividad extraprocesal del Ministerio
Fiscal ante procedimientos provisionalmente sobreseídos. 11. Actividad extraprocesal y
plazos procesales de la investigación judicial. 12. Régimen transitorio aplicable a las
causas incoadas con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma. 13. Cláusula
derogatoria. 14. Conclusiones.
1.

Cuestiones preliminares.

Transcurridos cinco años desde la instauración de un sistema de plazos de instrucción
en virtud de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías
procesales, puede concluirse que el balance de esta medida legislativa ha resultado
abiertamente insatisfactorio. De tal afirmación dan fe los diversos intentos de derogación
y/o reforma promovidos por buena parte del arco parlamentario, así como las
apreciaciones y críticas provenientes de la más cualificada doctrina académica,
asociaciones profesionales de fiscales y jueces y la propia Fiscalía General del Estado .
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Memoria 2016: https://www.fiscal.es/memorias/memoria2016/FISCALIA_SITE/index.html.
Memoria 2019: https://www.fiscal.es/memorias/memoria2019/FISCALIA_SITE/index.html.

La práctica forense, el transcurso del tiempo y los datos estadísticos vinieron a
confirmar lo que una mera lectura del artículo 324 LECrim –en la redacción ofrecida por
la Ley 41/2015, de 5 de octubre– permitía inferir desde un primer momento, esto es, que
la implantación de un sistema de plazos en los términos previstos por el legislador
de 2015 dificultaba las posibilidades de investigación criminal y que, lejos de
proporcionar mayor celeridad a la justicia penal, incrementaba la carga burocrática de
una infradotada Fiscalía, al tiempo que transmitía, en palabras de la Memoria de la FGE
de 2019 (ejercicio 2018), «una apariencia de impunidad en ciertos asuntos que ha
contribuido a una merma de la imagen institucional del Ministerio Fiscal» y de todo el
servicio público de la justicia.

cve: BOE-A-2021-6369
Verificable en https://www.boe.es

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